Gracias en esta ocasión a nuestra compañera de Barcelona, Mireia Moreno, podemos ofrecer a nuestros lectores otra sentencia, de fecha 6 de junio de 2008 y notificada hoy mismo, en la que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona absuelve a un establecimiento de la demanda que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) le interpuso.
En defensa de su cliente, Mireia Moreno ha utilizado toda la información que obra en el Procedimiento Libre de Defensa de la Música Copyleft, en cuyo repositorio ya contamos con ocho sentencias favorables a disposición de todos nuestros compañeros para la defensa de los derechos de sus clientes o para los lectores en general. La potencia de Internet como herramienta procesal es indiscutible y ya ha demostrado su eficacia en la demanda contra el canon en los soportes digitales, en la defensa penal de webs de enlaces y en la defensa de la música Copyleft.
En el caso que ahora nos ocupa, los hechos fueron los siguientes: La SGAE demandó al establecimiento barcelonés cuatro.com, reclamando el pago de 1.117,65 euros por la utilización de su repertorio. La sentencia declara probado que la música que se utiliza en el local bien es obra del autor Don Eneko Balzatiegui, empleado del local, bien se descarga de Internet, evitándose utilizar el repertorio de la SGAE, a quien finalmente se le condena en costas.
Es relevante el Fundamento Jurídico Tercero de la sentencia:
TERCERO.- Aun cuando, en principio, cabría presumir que cualquier local de copas abierto al público comunica obras cuyos derechos son gestionados por la SGAE, el demandado ha logrado acreditar que evita utilizar el repertorio de la actora, recurriendo a composiciones de uno de sus empleados o a obras descargadas de Internet de autores que autorizan el acceso libre. Hay que tener presente, en primer lugar, que en el local del demandado se escucha música electrónica de carácter alternativo, muy poco conocida, y que está dirigida a un tipo de público concreto alejado del gran consumidor de temas más o menos comerciales. Los testigos, clientes y empleados del local, corroboran que en CUATRO.COM sólo se escucha este tipo de música libre, es decir, las obras conocidas como "copyleft" -en contraposición al "copyright"-. Con dicha denominación se designa aquellas obras en las que los autores autorizan la libre reproducción y explotación, utilizando Internet como medio de distribución o transmisión. Por todo ello, debe desestimarse íntegramente la demanda.
En definitiva, la música está muy viva y no se muere. Lo que mueren son viejos modelos que no permiten la competencia y se fagocitan a sí mismos desde el momento en que atentan contra los adelantos tecnológicos.
Como siempre, ofrecemos a nuestros lectores la sentencia a la que nos referimos, en formatos
.doc, .odt y reStructured Text.