viernes, 25 de abril de 2008

OPINIÓN DE ENRIQUE DANS

Gilberto Gil. Musico Copyleft
25-04-2008 Hay veces en las que lees unas declaraciones, y te planteas si la persona que las ha pronunciado es un completo ignorante o un burdo intoxicador. En otras ocasiones, simplemente, esa confusión no deja lugar alguno a la especulación. Las palabras de Teddy Bautista que leí ayer en el diario El Mundo tienen un tono de tan burda intoxicación y de tan suprema ignorancia, que pronunciadas por alguien que pretende de alguna manera erigirse en representante de la cultura y de los que se arrogan el derecho de crearla de manera pretendidamente exclusiva nos hacen pensar de manera inmediata en cuál será el nivel de esa persona y de quienes habitualmente le rodean.

jueves, 24 de abril de 2008

Auditar a la SGAE es algo ya Imprescindible

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Si ese era su comportamiento en 1992 ¿Que estará pasando actualmente con las ingentes cantidades que recauda? tengo una amiga Argentina autora de telenovelas cuyas obras se han repuesto aquí y desde SGAE le han contestado que no han recaudado por ellas, ¿Podemos, sinceramente, permitir que se siga atribuyendo derecho de recaudación sobre autores extranjeros o "no residentes"? ¿ que el concierto de los Rollings haya sido el que más derechos le ha reportado? ¿podemos creer que han satisfecho esos derechos?.
Algo que llama la atención es que la SGAE "Esté en desacuerdo" en que la Agencia Tributaria le cobre intereses de mora y ellos los reclaman siempre.
Informes Periciales "Oficiales" que no son tales, investigada por la Agencia de Protección de Datos, por la Audiencia, por Competencia, denunciada por algunos de sus propios socios... ¿Seguirá Zapatero pensando que "son los suyos"? ¿los de la ceja? porque a mi me parecen más "los del morro" y eso rebasa a las autonomías, debe ser una agencia estatal quien tome el control y audite a fondo a la SGAE ayer vimos en un debate que nos acusaban de "racanear 2 euros" y al parecer hay quien presuntamente, le racanea millones a sus "socios no residentes".

Salud y Fuerza

Carlosues a las 05:56 PM | Referencias 0 copio y pego

martes, 22 de abril de 2008

Un hotel, exento de pagar a la SGAE porque pudo usar licencias libres


El tribunal entiende que no se puede exigir al establecimiento demostrar si las canciones de su hilo musical están sujetas a derechos o no

Un hotel de Burgos, al que la Sociedad General de Autores de España (SGAE) reclamó 2.157 euros por daños morales y materiales, al no pagar los derechos de autor por la música que ofrecía a través de su hilo musical, ha sido absuelto de dicho pago porque pudo obtener la música que ofrecía a través de su hilo musical mediante un sistema de licencias libres.

El hotel ha sido eximido del pago porque no se puede asegurar que todo el repertorio emitido por el hilo musical estuviese protegido por la SGAE, según afirma la sentencia del juzgado de primera instancia 4 de Burgos.

El juez recuerda que existen modelos de dominio público y de licencias generales, llamadas por su nombre en inglés de creative commons o copyleft, que permiten el uso libre de los contenidos con la única exigencia de ponerlos "a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación".

En el caso del hotel Puerta de Burgos, dice la sentencia que durante el juicio no se pudo determinar el tipo de música que ambientaba sus instalaciones y si parte o la totalidad de ella "habían sido cedida gratuitamente por sus autores a través de licencias de creative commons".

La jurisprudencia viene aceptando que, una vez que haya emisión pública de música, se debe presumir que está protegida por derechos de autor y que el demandado es quien debe acreditar que no lo está.

Sin embargo, el juez tiene en cuenta otra "jurisprudencia menor", con sentencias de las audiencias provinciales de Sevilla y Segovia, según las cuales no se puede exigir al hotel la "prueba diabólica" de demostrar que "todas y cada una de las obras que ha emitido no correspondan con las gestionadas" por la SGAE.

Esta entidad gestiona "una ingente cantidad de obras", lo que "ha generado hasta ahora la sensación de que tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales", dice el juez. Pero añade que en los últimos tiempos, con la expansión de Internet, "ha alcanzado cierto auge un movimiento denominado de ''música libre''", que ha originado "la coexistencia de diferentes modelos de difusión".

Así, junto al tradicional modelo de protección de la copia (copyright) ha surgido un modelo que "proporciona acceso libre on line a los contenidos y a la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica".

El juez, por tanto, desestima la demanda de la SGAE porque aportó al juicio unas pruebas "escasas e irrelevantes para acreditar tales extremos" relativos al origen de la música emitida por el hotel.el pais.com.copio y pego

domingo, 20 de abril de 2008

Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft


Comunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos.

En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.

La música bajo copyright restrictivo emitida en locales públicos tiene sus días contados por una mera razón económica. Sectores como la hostelería, los gimnasios y las peluquerías no dudan ya en buscar autores Copyleft, al mismo tiempo que los mayores ingresos de los autores no se derivan de los derechos gestionados por las entidades privadas de gestión, sino de su trabajo en vivo y para ser contratados necesitan de una mayor notoriedad, que se obtiene mediante la publicidad que les genera la libre comunicación de sus obras, según nos explicó ya en 2002 Ignacio Escolar en su artículo Por favor, ¡pirateen mis canciones! La música es la única publicidad en la que el anunciante cobra por anunciarse, en lugar de pagar. La Economía de la Atención, donde el bien escaso es la atención del espectador, se impondrá necesariamente en este mundo sobresaturado de información.

La sentencia que hoy nos ocupa contiene un primer Fundamento Jurídico Tercero (por error tipográfico, la sentencia repite dos veces el ordinal tercero) que es verdaderamente importante para el Movimiento Copyleft ya que, frente a la presunción de que la Sociedad General de Autores y Editores gestiona todas las obras musicales, reconoce la novedosa realidad que supone el canal de distribución de Internet y la existencia de las licencias libres, lo que ya en su momento fue señalado por el Comisario del Mercado interior de la Unión Europea, Charles McCreevy, quien manifestó que tenemos un sistema de distribución del siglo XXI y unas licencias del siglo XIX. La sentencia del caso Ladinamo fue la primera que reconoció este hecho, pero su redacción no goza de la enumeración descriptiva de la presente.

Se diferencia en la resolución el género Copyleft de la especie Creative Commons, así como la existencia de la cláusula vírica copyleft, habiendo licencias CC que la incluyen y otras que no lo hacen. La sentencia, de redacción absolutamente accesible para personas ajenas al mundo legal, señala lo siguiente en el mencionado Fundamento:

Hasta fechas recientes esa posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales.

Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:

a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".

b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".

Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".

En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.

La prueba de la SGAE consistió en la declaración de su comisionista (agente, dice la sentencia) y de la agencia Inves Land Detectives (agencia normalmente utilizada por dicha entidad), quien presentó en el juicio una grabación que no correspondía al establecimiento Birdland sino a otro denominado "Mala Leche", «hasta tal punto ajeno a este litigio que fue renunciado como prueba en el acto del juicio». Señala la sentencia en el Fundamento Tercero (realmente el cuarto debido al error tipográfico citado):

Frente a este pobre resultado probatorio, el demandado ha logrado probar que en su local no hay un aparato convencional de música, sino dos ordenadores, un amplificador y altavoces desde el que se descargan o bajan música de Internet. Al tiempo, la demandada propuso cuatro pruebas testificales: una de ellas encaminada a acreditar la existencia del ordenador en el local, por quien se lo vendió e instaló al demandado, Don XX y tres testigos, dos de ellos clientes habituales del local, D. YY y D. ZZ y otro camarero del bar, D. MM. que han dado fe que en el mismo se escucha música de la denominada "de vanguardia", "alternativa" o "libre", no de los circuitos comerciales, de autores que cuelgan la misma en Internet y que permiten su uso y comercialización, no estando sus obras gestionadas por la SGAE. El demandado ha logrado así probar que poseé capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos.

Inmediatamente a continuación de lo anterior, la sentencia se centra en el elemento relevante de la no pertenencia a la SGAE de los autores de la música comunicada y pone el dedo en la llaga sobre la discriminación que existe entre la diferente prueba que se exige a las partes. Tradicionalmente, se liberó a la SGAE de la demostración de cada una de las titularidades de las obras comunicadas por cuanto tal prueba deviene casi imposible (probatio diabólica).

Ciertamente, de lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras músicales que se comunican públicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos términos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada. Pero es que además no podemos olvidar que el centro del litigio no es que el demandado haya comunicado música cedida a través de licencias creative commons, sino si ha usado de música procedente de autores que hayan confiado a la SGAE la gestión de los derechos dimanantes de sus obras, siendo ésta quien reclama.

La consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas se explica a continuación en la sentencia de una manera muy clara en cuanto a su "ratio decidendi":

A partir de aquí, dicha prueba tiene la consecuencia de romper la presunción de que la música comunicada en su establecimiento debía corresponder al menos parcialmente a obras gestionadas por la SGAE. Destruida la presunción, es a la actora, a la SGAE, a quien corresponde probar que se reproduce en el local la música por ella gestionada. Pues bien, así las cosas, es evidente que la prueba de la SGAE ha sido escasa e irrelevante. De la declaración de la agente de la SGAE, nada en concreto se prueba a este respecto, pues nada se le preguntó al efecto. Del informe del detective y su declaración en el acto del juicio nada se deduce tampoco sobre esta cuestión. De la grabación poco hay que decir al referirse a otro local. Del informe del detective privado y su ratificación tan sólo se acredita que se reproduce música en el local, pero no que se reproduzcan concretas obras gestionadas por la Sociedad General de Autores y Editores. Por todo ello debe desestimarse la demanda.

La sentencia de Salamanca nos demuestra que existe una sensibilidad en la judicatura y que debemos utilizar la misma en defensa de nuestros derechos. De nada valen los manifiestos si estos no se transforman en resoluciones judiciales. Asimismo, demuestra junto con la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que los autores no tienen obligación legal de ceder la gestión de sus obras a entidades decimonónicas, lo que ya es conocido por muchos pero no por todos los autores.

Por último, es necesario resaltar otros dos puntos importantes que se derivan de esta sentencia:

  • La apertura que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a figuras tales como las licencias públicas, independientemente de su discutido carácter contractual. El dinamismo de Internet exige modelos en los que basta con que el autor adopte la cultura del permiso en lugar de la cultura de la prohibición (imperante en el modelo actual de la propiedad intelectual) para que su decisión, soberana, no necesite de consentimiento ajeno alguno para lograr la eficacia liberatoria del pago a una entidad de gestión, que es lo que interesa en estos momentos.
  • La crisis del concepto de gestión colectiva, verdadero caballo de batalla del Copyleft, en lo que respecta a la distribución y a derechos de remuneración como el canon compensatorio de remuneración por copia privada ya que se evidencia que los intermediarios de unos pocos autores están cobrando y gestionando los derechos de una mayoría en términos que podemos calificar de apropiatorios. ¿Tienen sentido los derechos remuneratorios por los que unas entidades cobran a los autores no socios que se autoproducen?

Nuestro deseo sería que la Sociedad General de Autores y Editores apelara la sentencia, lo que dudo puesto que no le interesa que este tipo de resoluciones sea ratificado por las Audiencias Provinciales.Derecho de Internet.copio y pego

sábado, 19 de abril de 2008

Fijado el juicio de Sgae contra el Blog de Julio Alonso.


Continúa el proceso de demandas de la SGAE contra sitios web de Internet. Una de ellas a la Asociación de Internautas. Ahora toca el turno de Merodeando.
Internautas Televisión19-04-2008 - Lo comentan en B.A: ..? SGAE demandó a Julio Alonso a raiz de un post que publicó en abril de 2004 en el que informaba sobre el Google bombing contra la SGAE. Estar situado como primer resultado en el famoso buscador cuando tecleabas "ladrones" no gustó. El 11 de junio, tras la audiencia previa de esta semana, es el juicio?...
Asociacion del internauta.copio y pego
Opina Javier Cuchí en El Incordio «Público»? ¡a jugaaaar!

jueves, 17 de abril de 2008

Plataforma YoSoyAutor: Tú creas, tú decides.


Por fin se ha lanzado la plataforma YoSoyAutor, para dar voz a aquellos que no nos sentimos representados por quienes dicen representarnos.
Desde que se promulgó la Ley de Propiedad Intelectual los interlocutores que supuestamente hablaban por nosotros ha mostrado su ineficacia, po no decir otra cosa.
Las nuevas tecnologías han permitido la publicación de miles de obras intelectuales, artísticas y científicas que forman parte del patrimonio cultural y en cambio no se tienen en cuenta a la hora de hablar de "cultura" o de "creación".
La plataforma, de la cual formo parte desde su gestación, pretende aunar a todos aquellos creadores, cualquiera que sea su disciplina, para poder presentar propuestas y participar directamente en las mesas de negociaciones que tengan que ver con la creación, su difusión, promoción o enseñanza.

Os invito a apuntaros y a participar directamente.

martes, 15 de abril de 2008

El Ayuntamiento de Dos Hermanas en los Juzgados por los derechos de autor.


El Ayuntamiento de Dos Hermanas mantiene abiertos procesos judiciales en la actualidad con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por contrariedades en el pago del canon por derechos de autor.

El mismo regidor nazareno, el socialista Francisco Toscano, fue quien reconoció que el equipo de Gobierno se viene enfrentando a la Sociedad de Autores en los juzgados, donde él mismo he acudido como imputado.

El alcalde recordó que Dos Hermanas es «uno de los pocos municipios que está en contra» de los pagos a la entidad privada y mostró su queja porque «se nos cobre, incluso, por letras que son de los mismos autores que hemos contratado para algunos eventos».

Para zanjar la situación, el Ayuntamiento nazareno ha aprobado en pleno la adhesión al convenio entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la Federación Española de Municipios y Provincias, un documento que determina y precisa las tarifas que han de abonarse según el caso.

El grupo de Gobierno nazareno pretende así reducir los gastos ocasionados por la organización de eventos en los pagos de canon y que se sitúan entre los 7 y 8 millones de euros anuales. «Ya que tenemos que abonar, se intentará pagar lo menos posible», señaló Toscano.

Más información en el artículo que publica Diario de Sevilla:
Artículo publicado por ABC de Sevilla.copio y pego

lunes, 7 de abril de 2008

La CNT de sevilla se concentró a las puertas de la SGAE


x CNT-Sevilla El jueves, 3 de abril, un grupo de compañeros y compañeras del SOV se concentraron a las puertas de la SGAE ante la demanda interpuesta por esta entidad a la central anarcosindical.
Con motivo del inicio de la campaña llevada a cabo por la CNT-AIT para hacer frente al ataque por parte de la Sociedad general de Autores y Editores a la anarcosindical, en particular, y el ataque a la libertad de expresión, en general, un grupo de compañer@s del Sindicato de Oficios varios de la CNT-AIT de Sevilla se ha concentrado la mañana del día 3 de abril frente a la sede de Andalucía Occidental.
Durante el transcurso de la concentración se estuvo repartiendo panfletos en la puerta de la sede y en las calles aledañas, además de desplegar una panacrta que se podía leer: "LA SGAE CENSURA. POR LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. A LAS BARRICADAS. CNT-AIT"
Mientras la SGAE mantenga en marcha la agresión contra la anarcosindical, no dejaremos de salir a la calle.
¡¡CNT EN MARCHA, CNT EN LUCHA!!.copio y pego

domingo, 6 de abril de 2008

Entrevista a la banda musical "El puchero del hortelano"

"Lo que no se puede pretender es que el canon tenga mantenidos como a estrellas a diez o veinte tipos en Miami"
Carlos Martínez
El Puchero del Hortelano es un grupo de raíces pero eso no les ha impedido que hayan visto claro que no hay nada mejor para darse a conocer que Internet. A contrario que otras bandas con una evidente doble moral, “El puchero” ha puesto en la web para su descarga gratis. Sin ninguna promoción en los grandes medios, esta banda se ha hecho un pequeño hueco en el mundillo musical. Aprovechando su concierto hablamos con Antonio, su cantante y compositor de la mayoría de los temas. Después nos ofreció un gran concierto que terminó con un llamado a favor de la “cultura libre, gratis y para todos”

Háblanos un poco de como se formó el grupo.

El origen de la banda se remonta al año 1998 cuando estábamos todos estudiando educación musical en la Facultad de Magisterio en Granada. Nos juntábamos a tocar en los pasillos y había una asignatura que era “educación instrumental” y había que hacer un trabajo fin de curso: un cuarteto de cuerda, un trío de viento... y nosotros hicimos un “puchero”. Gustó tanto nuestra actuación que nos hizo preguntarnos ¿ahora que hacemos? Estábamos ya en el último curso y decidimos grabar algo, yo ya tenía composiciones hechas, con este nombre grabamos una maqueta que vendimos en la facultad a quinientas pesetas de las de entonces. Se vendieron 3.500 maquetas, además fuimos premiados en diferentes concursos y a raíz de allí pudimos grabar un disco y hasta ahora...

Para quien todavía no os conozca, me gustaría que nos contases cuales son vuestras mayores influencias musicales.

Yo venía de una banda que se llamaba “Tatanca” y Pablo tenía otro grupo popero, o sea que veníamos de sitios diferentes. Lo que pasa es que fue tan fuerte “ nuestro amor” que tuvimos que dejar nuestros proyectos anteriores. Y sobre nuestras influencias, sí que hay una banda que nos influyó mucho, sobretodo en el tema de la composición, que fue “Los mártires compás”, en aquellos tiempo solamente tenían un par de discos. Nos pasábamos las noches escuchándolos, aquello fue los que nos hizo decantarnos por coger un cajón flamenco en lugar de una batería. Fue una fuente de inspiración de los principios.

Uno de los aspectos más llamativos de vuestras composiciones son las letras de las canciones, son muy contemporáneas. Por ejemplo, hablan desde problemas cotidianos que tenemos todos como son las hipotecas hasta de míticos jugadores de fútbol como Julio Alberto.

En este último disco me he encargado yo más de las letras mientras que en el anterior disco había también temas de Pablo. Y bueno, las canciones son como a mi me salen, este disco lo llevaba un tiempo trabajando pero es verdad que lo compuse en sólo dos meses, soy una persona que puedo tener canciones sin acabar un año pero luego entramos a grabar y las termino. Lo cierto es que no me resulta difícil. Y sí es cierto que me gusta hablar cosas sobre las que yo pueda sentir de verdad como es tener una hipoteca por pagar. Lo de Julio Alberto tiene su origen en un documental que ví hace tiempo, me hizo mucha gracia y me dije “voy a hacerle una canción”. Y si es es cierto que para poder tu cantar y transmitir tienes que hacerlo desde tu propio punto de vista, aunque todas las cosas que yo canto no me han pasado a mi, por ejemplo la canción “80 años” del disco anterior que habla de una persona de esa edad, de lo que siente y está claro que todavía no tengo esta edad, sí que intento interiorizarlo, intento hablar con gente de esa edad, como piensan... Vamos hablar con un poquito de conocimiento de causa incluso cuando sean cosas que yo no he vivido. Y así es como sale la canción.

Este disco sorprende por que está muy cuidada la producción musical y el diseño del disco. Sin embargo habéis puesto el disco en vuestra página de Internet para que cualquiera se pueda descargar las canciones gratuitamente, al igual que el resto de vuestros anteriores trabajos. ¿Cómo habeís hechos posible esto?

A partir de nuestro tercer disco “Candela”, estábamos hartos que en todos nuestros bolos el público nos preguntara “¿Donde se pueden comprar vuestros discos?” Recibíamos correos diariamente con la misma queja, todos los días teníamos que hacer envíos del álbum contra reembolso. Hasta entonces eramos un grupo que teníamos muy descuidado Internet, cuando publicamos en “Candela” no teníamos ni siquiera página web. De repente vimos que la luz estaba en Internet, hablamos con la que era nuestra discográfica Fourni y les dijimos que íbamos a colgar el disco en nuestra página web y nos contestaron que “sin problemas”. La verdad es que se enrollaron bastante bien y lo colgamos. Te puedo decir que “Candela” vendió 5.000 copias (que para ser una grabación independiente no esta nada mal tal y como está la cosa) y hasta la publicación de nuestro nuevo disco “Harumaki” el otoño pasado, había tenido más de 35.000 descargas solamente de este trabajo. Esto nos ha supuesto tocar mucho y llenar las salas, en esta gira estamos llenando todos nuestros conciertos y todo ello gracias a Internet. Acabamos de venir en el FNAC donde hemos tocado y el público ha podido comprar nuestros discos que estaban allí a la venta. Las descargas de Internet no quita que la gente siga comprando nuestros discos.

Hay dos puntos de vista sobre este tema, una es entender la cultura como algo que cuesta dinero y que sea un lujo escuchar música. Y el nuestro que entendemos que la cultura debe ser accesible a todo el mundo. Todos utilizamos programas de descarga como el “e-mule” pero para que, como ha pasado, intentes bajarte una archivo con el nombre de “El Puchero en directo” y luego resulte ser una película porno, nosotros ponemos el disco en nuestra página bien grabado, con sus portadas, sus letras...

¿No consideras un poco injusto el tema de canon? Te explico, por ejemplo, yo me bajo tus canciones desde tu página web, las grabo en un cd y resulta que parte del precio de este disco va ir a parar a artistas como Alejandro Sanz, Julio Iglesias y otros que viven en Miami y no a artistas que publican bajo algún tipo de licencia “copyleft”. ¿Vosotros cobráis de la SGAE?

Nosotros somos socios de la SGAE desde el principio, nosotros nos afiliamos principalmente para evitar el plagio de nuestras canciones. Las licencias de “copyleft” si te soy sincero lo tenemos poco visto, por costumbre grabamos los discos y los registramos en la SGAE.Y a mi me parece bien que cobremos cada vez que nuestro disco suene en la radio o en televisión. Nosotros hemos fundado nuestra propia discográfica y hemos invertido un dinero en el disco y tenemos que recuperarlo. Lo que vemos muy mal y absurdo es como se está gestionando el tema del canon, además por que lo conocemos de primera mano al ser socios de la SGAE. Mucho dinero que se recauda va a parar a pensiones asistenciales a socios jubilados o a cosas así. La SGAE no invierte realmente en bandas que están empezando. Tiene que haber una sociedad de autores, está claro, para apoyar a los músicos pero ahora está muy mal planteada.

Entonces, ¿De qué consideras que deben vivir los músicos, del canon, de las ventas de los discos, de tocar...? ¿Vosotros de que vivís?

Nosotros tenemos nuestro trabajo aparte o estamos estudiando. La mayoría nos dedicamos a la docencia músical, yo por ejemplo doy clases de música y luego, el día que la banda nos de suficiente dinero que si seguimos así puede ser en uno año, nos dedicaremos plenamente a esto, ahora mismo no se puede. Esto es así, como el que vive dibujando cuadros, igual que todo el mundo. Lo que no se puede pretender es que el canon que pagan los usuarios de la música tengan mantenidos, viviendo como estrellas, a diez o veinte tipos en Miami. Yo no creo que esto deba ser así, la música es un oficio como cualquier otro, igual que a un fontanero se le paga por ir a arreglar un grifo, a los músicos se le paga por ir a tocar. Además ha sido así durante toda la vida, hasta los años 50 en que despega la industria fonográfica, el único ingreso que tenían los músicos eran por tocar. Mozart, igual, le pagaban por componer la obra pero no por cada vez que tocaban su música.

¿Y hay bastantes salas de conciertos?

Ahora está de puta madre , antes era mucho peor, yo creo que es así en toda España y en contra de lo que dicen de que “la música está en crisis”. En la actualidad hay más locales de música en directo que nunca. Por ejemplo en Sevilla hay mogollón de salas. Cuando empezamos sólo había una, ahora podemos escoger, tenemos una sala para 100 personas, otra para 200, otra para 500 y otra para mil, lo que te permite elegir los aforos. Además hay actuaciones los martes, miércoles, jueves, sábado y domingo. Como te he dicho anteriormente, en esta gira en todas las actuaciones están llenándose los locales lo que dice que la música esta mejor que nunca. En nuestro caso, además, por regalar los discos en Internet la gente nos ha cogido un poquito de cariño que lo agradecemos mucho. Hay gente que conocemos por que repite y, a pesar que le podríamos regalar la entrada, prefiere pagarla. Yo siempre termino los bolos agradeciendo a la gente haber pagado la entrada que es lo que cobramos nosotros.copio y pego

jueves, 3 de abril de 2008

Anacrónismos a eliminar, los Contratos con AGEDI


He tenido conocimiento de cierta sentencia que nombra y reconoce partes de un contrato antediluviano y leonino.

"Y ello por cuanto el objeto del mismo es exclusivamente la autorización para la utilización de las obras gestionadas por AGEDI, dependiendo de la voluntad del titular del establecimiento el hacer uso o no de dicha autorización, lo que es irrelevante a efectos del contrato. Y si bien parece lógico que si el titular del establecimiento no va a hacer uso de dicha autorización, por el motivo que sea, resuelva el contrato, si no se procede a la resolución del mismo, el contrato mantiene toda su vigencia."
"Ahora bien, debe tenerse asimismo en cuenta lo dispuesto en la cláusula octava del contrato antes expuesta que vincula la resolución del contrato a la retirada del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones musicales."

¿No se pueden tener aparatos reproductores sin usar el repertorio de AGEDI? ¿Donde queda el Copyleft?

Recomiendo enfáticamente a los propietarios de locales de ese tipo que tengan contratos en vigor que los denuncien y resuelvan para evitar situaciones como la mencionada, pueden renegociar el contrato o apostar por licencias libres.

Salud y Fuerza.carlosues.copio y pego