jueves, 3 de abril de 2008

Anacrónismos a eliminar, los Contratos con AGEDI


He tenido conocimiento de cierta sentencia que nombra y reconoce partes de un contrato antediluviano y leonino.

"Y ello por cuanto el objeto del mismo es exclusivamente la autorización para la utilización de las obras gestionadas por AGEDI, dependiendo de la voluntad del titular del establecimiento el hacer uso o no de dicha autorización, lo que es irrelevante a efectos del contrato. Y si bien parece lógico que si el titular del establecimiento no va a hacer uso de dicha autorización, por el motivo que sea, resuelva el contrato, si no se procede a la resolución del mismo, el contrato mantiene toda su vigencia."
"Ahora bien, debe tenerse asimismo en cuenta lo dispuesto en la cláusula octava del contrato antes expuesta que vincula la resolución del contrato a la retirada del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones musicales."

¿No se pueden tener aparatos reproductores sin usar el repertorio de AGEDI? ¿Donde queda el Copyleft?

Recomiendo enfáticamente a los propietarios de locales de ese tipo que tengan contratos en vigor que los denuncien y resuelvan para evitar situaciones como la mencionada, pueden renegociar el contrato o apostar por licencias libres.

Salud y Fuerza.carlosues.copio y pego