miércoles, 30 de mayo de 2007

AGEDI pasa factura a los Bares

Mientras el Gobierno se congratula del "resultado del referendum" Europeo y la oposició le acusa de fracaso, a pesar de haber promovido el mismo resultado y sin que ni uno ni el otro hayan motivado a más del 40% de la población, hay quienes, poco a poco, nos sumen cada día que pasa en mas dudas sobre hacia donde va la economía de nuestro pais.
Si 1º fueron las demandas exorbitadas de SGAE amenazantes incluso para el que celebrara una Fiesta de Fin de Año sin pagarles el diezmo a pesar de estar pagando todo el año, ahora llegan cartas de AGEDI en el sentido de que dichos bares deben pagar asimismo a ésta entidad y facilitando incluso un Auto-Cheque liquidatorio.¿Alguien, alguna vez, aclarará a los propiuetarios de negocios de Hostelería Qué cantidades y a QUien deben satisfacerse legalmente? no pasa la economía por momentos tan felices como para que un bar regale mensualmente un sueldo por estos conceptos.
Ciertamente parece que la Fiscalia debaría actuar sin más demora.
Empresas que pagan cifras millonarias y acaban demandadas...bares que se ven conminados a efectuar pagos sin que nadie sepa asesorarles donde comienzan los derechos infringidos y donde los del bar...
Mientras para el gobierno y la oposición todas las horas del día parecen de recreo en el patio y las aprovechan para pelearse mientras "la seño" no mira otros se aprovechan todo lo que pueden y más.
¡¡¡Qué razón tenía la Sra. de la Asociación de Víctimas!!! y que pena dan, mientras se esfuerzan en convencer de que si, ni la mitad del país se ha interesado por el referendum, ha sido gracias a ellos (a unos y a otros) hay Entidades que encaminan perfectamente su "gestión" y todo ello sin preocuparse lo mas mínimo, total si en España un ministro puede ponerse a repartir cadáveres cual pizzero motorizado entragando la de anchoas al que pidió salami y ni siquiera así dimite y se hace Cisterciense (debe desaparecer de la vida pública si le queda un resto de verguenza)..¿Qué se puede esperar de quienes al poco de gobarnar ya aceptaban condecoraciones (Sr. Alonso) por su gran labor en la lucha contra la piratería o llevan un año 2005 ( lo que va de él) de celabración en celabración y de acto en acto acompañada de SGAE & Cia sin escuchar a los consumidores que son los que PAGAN y VOTAN Sra. Ministra de Cultura?
Malos tiempos se acercan, despues del "exito económico del PP" producto de la afloración de dinero negro ante la entrada del Euro más que de la excelencia de una gestión que, al aparecer tanto dinero, les fué bastante fácil ahora llega una recesión que se ve venir a marchas forzadas, la Construcción está decelerando y mucho, los tipos tienden al alza con el consiguiente aumento de las hipotecas lo cual, unido a que mucho del empleo creado es basura temporal (Telemarqueting por ejemplo) tirará por los suelos los sueños de bastantes parejas que se atrevieron hace un par de años a contratar una hipoteca dado que ambos trabajaban a lo cual sumaremos los empleos que se lleguen a perder por que el gobierno "mira hacia otra parte" mientras entidades de gestión gravan aún más si cabe, la dificil situación económica de los propietarios de hostelería.
Salud y Fuerza que el hambre la tenemos segura a éste pasoCarlosues a las 06:01 PM Referencias 0
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martes, 29 de mayo de 2007

Propuesta de negocio: “música para no pagar a la SGAE”

Hace tiempo que barajo una propuesta de negocio interesante. No la he llevado a cabo por varios motivos como son:
Mis negocios actuales ya ocupan casi todo mi tiempo
No quisiera que mi activismo en pro de la cultura libre se entendiese como una estratagema comercial con ánimo de lucro
Es un negocio muy simple, y aunque atractivo tanto desde el punto de vista activista como desde el económico, a mí me gustan los retos más complicados
Así que he decidido compartirlo con la comunidad. A ver si a alguien le interesa y se laza:
- Necesidad del mercado: de todos es sabido que el pago de los correspondientes impuestos a las Suciedades de Gestión tiene a un gran número de personas y colectivos muy muy molestos. Este gran número de personas seguro que verían con buenos ojos una alternativa viable (poder emplear y difundir música en sus negocios sin pasar por caja cada mes). Como ejemplo de esta situación, un botón (gracias Ana Mª):
- Propuesta: recopilar en una colección de CDs temáticos (por estilos musicales) música LIBRE, y que por lo tanto pueda ser comercializada como “MUSICA PARA NO PAGAR A LA SGAE”. Para ello habría que documentar muy bien la procedencia de cada tema, licencias, legislación y jurisprudencia.
- Modelo de negocio: la edición, comercialización (a un precio muy competitivo), promoción (eso es fácil ) y distribución de esta colección de música.
- Aspecto ético: pese a que las licencias de las obras comercializadas no lo harían necesario, sería ético y correcto remunerar a los autores/intérpretes de las obras con un porcentaje de los beneficios de esta actividad comercial.
- Elementos diferenciales: además de la propia concepción del modelo presentado, habría que unirlo a festivales de música libre, enlaces a las webs de los grupos, foros, más info sobre la situación que ha llevado a esta iniciativa… e incluso podría derivarse en una “central” que organizase conciertos y eventos con música libre.
¿Qué os parece? ¿algún emprendedor / financiero que quiera ganar dinero, promocionar cultura libre, y ayudar a libraros de un yugo impuesto e injusto? Si alguien se lanza a la piscina, puede contar con TODO mi apoyo.
Un beso, Teddy y Pedro. No es nada personal, it’s only business
(Después de las putadas que han intentado contra mis empresas, ahora me toca a mí. I am who I am).

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FESTIVAL COPYLEFT CONTRA EL CANON DE LA SGAE

LOS BARES DE COPAS DE EL VISO, MAIRENA Y ALCALÁ SE UNEN EN PROTESTA DEL CANON DE AUTORES Y A TRAVÉS DE LA NUEVA ASOCIACIÓN CREADA, VACHE, SE PRESENTAN EN LA PREFERIA 2007 DE EL VISO DEL ALCOR DURANTE LOS DÍAS 27, 28 Y 29 DE ABRIL. ESTE COLECTIVO DE BARES DE LA COMARCA SE UNEN PARA ORGANIZAR, LAS ACTIVIDADES DE LA PREFERIA 2007 DE LAS FIESTAS DE LA CRUZ DE MAYO DE EL VISO DEL ALCOR Y ASÍ RECAUDAR FONDOS PARA LA ASOCIACIÓN DE HOSTELEROS VÍCTIMAS DEL CANON: VACHE.El próximo fin de semana se celebra la fiesta de los amantes de la música, del directo, del complacer a los demás con lo mejor que tienen, para llevar a cabo una función ejemplar: satisfacer a aquellos que buscan un momento de esparcimiento, relax, placer, divertimento con una canción, una copa, un refresco y mucho más.
Con todo esto de por medio, este colectivo de bares ha preparado tres días de fiesta para mostrar propuestas, que como tales, resulta interesante llevar al público. Del rock al hip hop pasando por la canción de autor y mucho más. Serán tres noches con su tarde, la del domingo, en la que además de caldereta, los niños podrán disfrutar con una serie de juegos que acompañará a los mismos padres con la buena música que por allí irá sonando.
Programación
Viernes 27 a partir de la 22 HORAS:
ALVARO LAGUNA (Sevilla) nació en el 86 y desde los ocho años lleva cantando sus historias y las de otros por donde quieren, le dejan o, y quizás por fin donde le van contratando. De ahí sensaciones más otras historias se suceden en sus conciertos donde la canción de autor y la bossa nova juega con el tango y ríe con la salsa. El intérprete ahí lo ven.
Dj´Rafa y Dj´Jose Carlos dos conocidos dj´s de la comarca que sabrán amenizar el recinto, tenlo por seguro.
Escena HIP HOP: WOL este MC alcalareño, con varios años de trayectoria musical a sus espaldas, siempre sorprende en sus directos por su desparpajo, buen humor y conexión con la gente. Por supuesto, sus temas pegadizos y escritos desde sus adentros enganchan al público a la primera.
LA KLAVEH grupo de hip hop formado hace tres años por Alberto con su peculiar estilo, las letras de Bilba y la técnica de Dj´Jou , diversos caracteres en clave , algo especial. Otro estilo de rap.
PUNTOZERO con este nombre se engloban varios grupos y personas unidas por el hip hop. Grupos como Crápulas, Krisis Krew, junto con colegas como Diéresis, Zilez y los nombradosWol y La Klaveh dan forma a esta “crew” Que dará mucho que hablar
Sábado 28, 22 horas:
VINO DE BACO joven formación de rock visueña que, con la base de la cantante y el guitarra y los contundentes bajo y batería, busca su camino en este difícil mundo de la música a través de buenas canciones que los arropen. Vamos a disfrutar con las nuevas canciones de su próxima maqueta que estará lista en octubre y aquí se darán a conocer.
ROCKERS ROOTS desde el 2005 llevan dando la vara, y nunca mejor dicho por como estos chico saben sacar de lo mas tribal, jamaican roots, original rockers, música pal cuerpo, un sonido compacto y fresco a la vez hacen de esta formación toda una fiesta apoyados por la buena crítica y el apoyo del público.
LUISMI AZOGIL toda una declaración de intenciones con la que abrimos este dossier para este artista canario al que por fin podremos ver en el viso. Su avalada critica hasta ahora no hacen mas que nos dé un poco de lo mucho que el ya sabe en esto de ser un cantautor.
ESCENA Dj´s Además de los ya conocidos Dj´ Rafa y Dj´Jose Carlos esta noche se incorpora Dj´Dubi Dubi todo un mundo de sensaciones recorren la variada estela musical de un creativo. Armando aparta por un instante su proyecto cuesta arriba y con pie firme como es MIDI puro, y nos trae unos momentos musicales para el buen goce de la peña. Ten por asegurado el divertimento.
Domingo 29: Domingo de protesta a partir de las 14:00
LOS DESESTRUCTURAOS lo cómico va unido al desparpajo y el desenfado de todos cuantos se dejan llevar por este duo de cantautores. Escucharles cantar su “ranchera pordiosera”, o “estamos desestructuraos” serán suficientes para comprobar que esto no es ninguna broma y; mira que lo parece.
Dj´RAFA y Dj´Varsovia continuando con momentos para el baile aquí vuelve Rafa a dejarnos lo mejor del dance en la pista y por otro lado dj´Varsovia aparece para retrotraernos a los mágicos sonidos del pop y el rock en todas sus extensiones.
PAYASOS Y ATRACCIONES PARA NIÑ@S, ESPECTÁCULO DE MAGIA E HIPNOSIS, EL MEJOR FUTBOL EN PANTALLA.Caldereta gratis.Acude y participa: TODOS CONTRA LOS CÁNONES DE LA SGAEColaboran: AYUNTAMIENTO DE EL VISO DEL ALCOR, APEMIT y JAVIER SONIDO
Nota: Fuente: Asociación de Internautas
Enviado el Viernes, 27 abril a las 00:48:42 por jebel


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DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR, precintado los BAFLES de un local en EL VISO DEL ALCOR





















CCOO, FANDAS Sáhara y otras organizaciones se concentrarán ante las sedes de la SGAE en Andalucía si no devuelve los 3.268 euros que se apropió de los

Hartos de rogar a la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE) para que haga efectiva su promesa de devolver a los niños saharauis los 3.268 euros con los que se quedó de la pasada edición del festival benéfico Entresures (celebrado en Málaga), los líderes de las organizaciones implicadas en el festival – CCOO, Fundación Paz y Solidaridad y Federación Andaluza de Asociaciones Solidarias con el Sáhara (FANDAS)- han adelantado a EL OBSERVADOR / www.revistaelobservador.com su disposición a concentrarse ante las sedes de la SGAE en Andalucía como medida de presión, para que esta entidad privada “haga efectiva su promesa de reenviar ese dinero a quien corresponde”.
El resto de la noticia en El Observador.
Sin duda alguna la SGAE se está convirtiendo en una de las principales promotoras del copyleft.

lunes, 28 de mayo de 2007

Caso Disco Bar Metropol

Sentencia nº 15/2006 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz
‹ Firmeza de la sentencia en el caso LadinamoarribaSentencia nº 15/2006 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz ›
webmaster, 26/04/2006 - 20:38
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Caso Birdland

Procedimiento en el que el establecimiento Birdland obtiene una resolución favorable, siendo desestimada la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores, con expresa imposición en costas a la misma.
Destaca en la resolución la explicación sobre el Copyleft, la existencia de dos modelos de propiedad intelectual y la diferencia entre las licencias Creative Commons y la cláusula vírica copyleft.
Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft
‹ El Copyleft ha de ser bien demostrado: sentencia desfavorable en AlicantearribaSentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft ›
webmaster, 08/05/2007 - 03:40
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Caso Disco Bar Zapatero

En el caso del Disco Bar Zapatero, sito en Oviedo, la sentencia resuelve la demanda declarando que la Sociedad General de Autores y Editores deja de tener derecho al cobro de las tarifas de la música que se comunica públicamente desde el demandado resuelve el contrato que le une a la SGAE y comienza a utilizar música bajo licencias Copyleft y Creative Commons.
Sentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CC
‹ Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleftarribaSentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CC ›
Javier de la Cueva, 23/05/2007 - 08:33
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Caso Bowling Vistahermosa

Procedimiento seguido en Alicante y resuelto finalmente con una sentencia de la Audiencia provincial favorable a la Sociedad General de Autores y Editores.
El Copyleft ha de ser bien demostrado: sentencia desfavorable en Alicante
‹ Sentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MadridarribaEl Copyleft ha de ser bien demostrado: sentencia desfavorable en Alicante ›
webmaster, 05/05/2007 - 09:22
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Tercera sentencia favorable: bajar de Internet música Copyleft evita pagar a la SGAE

Tenemos nuevamente el placer de informar sobre el contenido de una nueva sentencia favorable al Movimiento Copyleft. En esta ocasión, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) había demandado a una persona física porque en su local "Buena Vistilla Club Social", sede de la asociación cultural de igual nombre, existía un equipo de música en el que se emitían obras gestionadas por la SGAE. El importe de la reclamación era de 783,78 euros en concepto de comunicación pública. La demandada fue asistida por el letrado Enrique Helguera de la Villa, quien logra le den la razón a su cliente. El fallo de la sentencia desestima la demanda de la SGAE, absolviendo a la demandada, e impone las costas a la primera.
Es especialmente relevante el contenido del Fundamento Jurídico Tercero de esta sentencia, de fecha 30 de marzo de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, juicio verbal 10/2006:
Respecto de la existencia de un equipo de música en el local, si bien no negado por la demandada, sin embargo no puede considerarse suficientemente acreditado que dicho equipo de música y el repertorio de CD que existe en el establecimiento pertenezca a la actora, antes al contrario de la declaración del testigo Sr. GC, a la sazón periodista musical, se desprende que la música utilizada por la demandada en su establecimiento no es música de actualidad, sino que se trata de música "relativamente desconocida", no incardinable en el repertorio de la SGAE, y que la música utilizada es bajada de Internet que se pasa a CD, lo que coincide con la declaración de la demandada y la documental aportada por ésta. Declaraciones corroboradas por la propia documental aportada por la actora, en concreto un documento extraído de una publicación del periódico El País, donde se dice expresamente que el local de la demandada "reproduce lo mejor del Caribe y lo más desconocido de la música latina y de otros países rítmicos". En consecuencia de cuanto se ha expuesto, del estudio ponderado del conjunto probatorio obrante en autos, no puede considerarse acreditado que la demandada haya realizado actos de comunicacion no autorizados de un repertorio musical que le corresponde su gestión a la actora, por lo que la demanda ha de correr suerte desestimatoria.
La demonización de la Red queda salvada usando la ley y los tribunales siendo, precisamente las actividades de descargar de Internet y tostar en CD, lo que evita pagar a la SGAE por emitir la música en un local público, si la descarga se realiza de un repertorio que no sea administrado por esta entidad de gestión. A los no iniciados les recordamos que el repertorio bajo licencia Copyleft proviene de autores que por diversos motivos deciden que su música pueda ser utilizada libremente (disidentes de la SGAE, autores que no quieren criminalizar a sus fans, autores que deciden autopromocionarse por Internet, partidarios del Copyleft...). Esta confirmación en una sentencia judicial se produce ya por tercera vez, siendo antecedentes de ésta las sentencias de fechas 2 de febrero de 2006, del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (caso Ladinamo) y 17 de febrero de 2006, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz (caso Disco Bar Metropol).
Tanto en el caso Ladinamo, como en el caso Disco Bar Metropol, como en el presente caso, las demandadas realizaban la misma actividad: bajaban de Internet canciones bajo licencia Copyleft, la grababan en CDs y la emitían en sus establecimientos abiertos al público. En el caso Disco Bar Metropol es evidente que, además, su actividad es una actividad lucrativa puesto que se trata de un establecimiento abierto al público cuya finalidad es la de ganar dinero.
Así pues, estimamos oportuno un recordatorio para todos los sectores económicos que utilicen música: si utiliza música Copyleft, no sólo tiene derecho a descargarla y copiarla, sino que tiene derecho a emitirla públicamente sin pagar a la SGAE.
Actualización: Si bien la resolución no menciona el Copyleft (aun cuando este tipo de música era el realmente utilizado) ante los comentarios leídos en otras páginas de la Red, entendemos pertinente explicar el siguiente silogismo:
- La SGAE no puede cobrar de autores que no están en su repertorio.- La música Copyleft no está en el repertorio de la SGAE.- Ergo, la SGAE no puede cobrar si se utiliza música Copyleft.
‹ Caso Buena Vistilla Club SocialarribaSentencia Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid ›
Javier de la Cueva, 25/04/2006 - 16:46
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Sentencia nº 15/2006 Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Badajoz

Reproducimos el texto de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2006 en la que se absuelve al "Disco Bar Metropol" de la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores en reclamación del importe por el uso de obras gestionadas por dicha entidad. La sentencia se fundamenta en que las obras utilizadas se hallan licenciadas bajo Creative Commons, por lo que no procede la reclamación que se efectúa.
Las costas se imponen a la demandante SGAE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE BADAJOZPROCEDIMIENTO ORDINARIO 761/2005
SENTENCIA, nº 15 / 2.006.
En BADAJOZ, a DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ accdtal. del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS de esta ciudad y su partido, los presentes autos número 761/2005 de PROCEDIMIENTO ORDINARIO entre las siguientes partes: como demandante la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada por él Procurador Sr. Rivera Pinna y asistida por la Letrada Sra. Lena Marín; como demandado don R. A. U. F., representado por la procuradora Sra. Rodolfo Saavedra y asistido por el Letrado De la Fuente Serrano; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador Sr. Rivera Pinna en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES se presentó escrito de demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de legal y pertinente aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: a) que en el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses inclusive, el demandado ha venido haciendo uso de las obras administradas por la actora en su local, denominado "Disco Bar Metropol" sin haber obtenido para ello la preceptiva autorización; y en consecuencia, se condene a la parte demandada: a) a estar y pasar por la anterior declaración; b) a cesar en la utilización del repertorio de obras administrado por la actora, con suspensión inmediata de la misma, en tanto no obtenga de ésta la correspondiente autorización para poder efectuar al uso del citado repertorio, decretando la remoción de los aparatos utilizados en tanto que sean separables del local, y el precinto de los que no lo sean; .c) a satisfacer a la actora en concepto de indemnización, conforme a lo establecido e el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, para la comunicación pública de obras llevada a cabo sin autorización en el establecimiento denominado "Disco Bar Metropol" y por el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos inclusive, la suma de 4.816,74 euros, a que se contrae la reclamación; d) al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.
SEGUNDO.- Por Auto de 6 de octubre de 2005 se admitió a trámite, emplazando al demandado a comparecer y contestar a la demanda.
TERCERO.- La Procuradora Sra. Rodolfo Saavedra en nombre y representación de don R.U.F. compareció en las actuaciones, presentando escrito de contestación en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de legal y pertinente aplicación, consistentes básicamente en que reconocía que había sido titular de la explotación del establecimiento "Disco Bar Metropol" durante el periodo reclamado y que en el mismo se utilizaba amenización musical, pero negaba que se reprodujeran obras del repertorio de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, terminaba suplicando que se dictase sentencia absolviendo al demandado de todos los pedimentos deducidos de contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
CUARTO.- Se citó a las partes a audiencia previa el día 22 de diciembre de 2005, compareciendo ambas. Se suspendió la audiencia previa, al aportarse copia actualizada de los estatutos de la actora, señalándose continuación de la audiencia el día 17 de enero de 2006.
Se continuó la audiencia previa en la fecha señalada, acordándose la práctica de prueba, admitiéndose prueba documental (tanto en soporte de papel como en vídeo y DVD), interrogatorio de partes, testifical y pericial.
QUINTO.- En la fecha señalada se procedió a la celebración del acto del juicio, donde se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Una vez celebradas las pruebas, las partes realizaron las alegaciones que estimaron oportunas, ratificándose en sus peticiones iniciales, quedando las actuaciones para sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se declara probado por el reconocimiento de ambas partes que don R.a.U.F. ha sido titular de la explotación del establecimiento "Disco Bar Metropol" al menos en el periodo reclamado comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses inclusive, utilizando amenización musical. Igualmente ambas partes reconocen que el demandado no ha solicitado ninguna autorización a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, ni le ha abonado ninguna cantidad.
La discrepancia entre las partes respecto a los hechos y lo que constituye objeto de controversia es que la actora sostiene que en el establecimiento Disco Bar Metropol se han utilizado obras de su repertorio, hecho que es negado por el demandado.
SEGUNDO.- La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES ejerce la acción contemplada en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia: "el titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140". En cuanto a la indemnización reclamada, se opta por la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación.
La SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES es una entidad constituida conforme al artículo 147 de la Ley de Propiedad Intelectual para dedicarse, en nombre propio o ajeno, a la gestión de derechos de explotación u otros dé carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual, habiendo obtenido la oportuna autorización del Ministerio de Cultura publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Como entidad de gestión está legitimada para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales. Para acreditar dicha legitimación, la entidad de gestión únicamente deberá aportar al inicio del proceso copia de sus estatutos. y certificación acreditativa de su autorización administrativa. Habiéndose cumplido los requisitos por la entidad actora, posee legitimación activa para ejercerla acción interpuesta en el presente procedimiento (artículo 150 del texto legal citado).
TERCERO.- La reclamación se plantea por la utilización de las obras administradas por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES en el Disco Bar Metropol de Badajoz, sin haber obtenido para ello la preceptiva autorización, durante el periodo comprendido entre noviembre de 2002 a agosto de 2005, ambos meses inclusive.
La parte demandada plantea como base de su oposición el negar que haya reproducido obras musicales de autores que estén bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES.
CUARTO.- Conforme al artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención", y conformé al apartado sexto de dicho precepto legal "el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio".
La entidad actora está obligada a probar que en el establecimiento del demandado se ha reproducido música cuya gestión de los derechos de autor le corresponde.
QUINTO.- Conforme al artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "no será necesario probar los hechos que gocen de notoriedad absoluta y general". Puede considerarse como un hecho notorio y generalmente admitido, como así lo ha sido en este procedimiento, que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, directamente y a través de acuerdos con entidades similares de otros países, tiene encargada la gestión de los derechos de autor de la inmensa mayoría de la música objeto de difusión pública. Ello ha dado lugar a que, puesto que la mayoría de la música difundida está bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, si existe difusión de música, se presuma que se reproducen obras gestionadas por ella (Sentencias de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 8 de septiembre de 1997 y de la Audiencia Provincial de Cuenca de 22 de julio de 1997) "debiendo ser el titular del establecimiento quien acredite que sólo utiliza el aparato reproductor para difundir obras no protegidas".
Puede considerarse como criterio interpretativo que, si se reproduce música de manera general y reiterada de muy diversos autores, en principio ello sea prueba suficiente de que al menos parte de esa música es gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. Pero dicho principio admite ser rebatido por la actividad probatoria de la parte demandada.
SEXTO.- No basta con que el demandado alegue que no reproduce música gestionada por la entidad actora, ha de probarlo. Pero no puede exigírsele la "probatio diabólica" de que todas y cada una de las obras que ha emitido no corresponden a las gestionadas por la actora. Un adecuado reparto de la carga probatoria implica en este caso, que al demandado le corresponde tan sólo destruir la presunción favorable a la actora. Para ello el demandado ha de probar que tiene capacidad personal y técnica para acceder a música no gestionada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES, que tiene la capacidad personal y técnica de utilizarla y reproducirla en su establecimiento, así como de probar que efectivamente así lo ha realizado.
La parte demandada ha realizado una amplia actividad probatoria. De los títulos presentados y la declaración testifical del Sr. M. L. queda probado que el demandado posee capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos. Numerosos testigos (Sr. L., Sr. S., Sr. B. y Sr. A.) declararon que acuden asiduamente al establecimiento y que en el mismo no se reproduce música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, sino que la mayoría era obtenida a través de Internet como música bajo licencia "CREATIVE COMMONS".
"La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" (artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual). El autor posee unos derechos morales y económicos sobre su creación. Y como tal titular, puede hacer la gestión que estime oportuna, pudiendo ceder el libre uso, o cederlo de modo parcial. Las licencias "CREATIVE COMMONS" son distintas clases de autorizaciones que da el titular de su obra para un uso más o menos libre o gratuito de la misma. Existen, tal y como aportaron ambas partes, distintas clases de licencias de este tipo, que permiten a terceros poderla usar libre y gratuitamente con mayor o menor extensión; y en algunas de dichas licencias determinados usos exigen el pago de derechos de autor. El demandado prueba que hace uso de música cuyo uso es cedido por sus autores a través de dichas licencias CREATIVE COMMONS.
Lo relevante para este procedimiento no es que el demandado haya hecho uso de música cuya utilización estaba cedida gratuitamente por sus autores a través de licencias CREATIVE COMMONS, sino sí ha hecho uso o no de música bajo la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, que es la entidad reclamante. La utilización de música bajo licencia CREATIVE COMMONS tan sólo acredita que el demandado ha tenido acceso y reproducido una gran cantidad de obras que no están bajo la gestión de la SGAE. De este modo el demandado prueba que tiene acceso a obras musicales no gestionadas por la SGAE.
Al acreditar el acceso a dichas obras y que posee medios técnicos para obtenerla y reproducirla en el establecimiento, se rompe la presunción inicial de que la música reproducida debía corresponder al menos en parte a la gestión de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES. El demandado prueba que crea y accede a numerosas obras musicales no gestionadas por la SGAE, que tiene los medios técnicos para ello y que esa es la música que se reproduce en el local.
Al destruirse la presunción de que las obras musicales reproducidas sean del repertorio gestionado por la actora, sobre ésta recae la carga de la prueba y habrá que analizar su actividad probatoria para ver si ha probado que se reproduce en el local música de la que gestiona.
SÉPTIMO.- La parte actora realiza varias pruebas, fundamentalmente la grabación del interior de la discoteca, así como el testimonio de detectives privados, y la declaración testifical de la agente de la SGAE Sra. C. y del perito Sr. A.
De la grabación y de los testimonios de los detectives privados tan sólo se acredita que se reproduce música en el local, pero no que se reproduzcan concretas obras gestionadas por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES. En cuanto a la agente de la SGAE y del perito, aunque manifestaron que sí se reproducían obras gestionadas por SGAE, no indicaron ninguna obra o autor en concreto, a pesar de que ambos manifestaron ser clientes del local.
En definitiva, la entidad actora tan sólo prueba que se reproduce música en el local, hecho reconocido por la demandada, pero no se prueba la reproducción de obras gestionadas por ella.
OCTAVO.- Para que la demanda prosperase, la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES debería haber probado que en el establecimiento se reproduce música de su repertorio. No han resultado acreditados los hechos en que la parte actora funda su pretensión, resultando procedente en virtud del principio de la carga de la prueba recogido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la desestimación íntegra de la demanda.
NOVENO.- En aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha de condenar a la parte actora al pago de las costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación
FALLO
1. - Desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rivera Pinna en representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) debo absolver al demandado don R. A. U. F. de las pretensiones que se formulaban contra él.
2.- Se condena a la parte actora al pago de las costas.
Contra ésta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Líbrese únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. MAGISTRADO-JUEZ que la suscribe, estando celebrando Audiencia pública en el día de su fecha, doy fe.
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Javier de la Cueva, 05/03/2006 - 03:03
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domingo, 27 de mayo de 2007

Sentencia firme en Oviedo: no se pagará a la SGAE desde que el establecimiento utilice música Copyleft y CC

Comunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos.
En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE.
La música bajo copyright restrictivo emitida en locales públicos tiene sus días contados por una mera razón económica. Sectores como la hostelería, los gimnasios y las peluquerías no dudan ya en buscar autores Copyleft, al mismo tiempo que los mayores ingresos de los autores no se derivan de los derechos gestionados por las entidades privadas de gestión, sino de su trabajo en vivo y para ser contratados necesitan de una mayor notoriedad, que se obtiene mediante la publicidad que les genera la libre comunicación de sus obras, según nos explicó ya en 2002 Ignacio Escolar en su artículo Por favor, ¡pirateen mis canciones! La música es la única publicidad en la que el anunciante cobra por anunciarse, en lugar de pagar. La Economía de la Atención, donde el bien escaso es la atención del espectador, se impondrá necesariamente en este mundo sobresaturado de información.
La sentencia que hoy nos ocupa contiene un primer Fundamento Jurídico Tercero (por error tipográfico, la sentencia repite dos veces el ordinal tercero) que es verdaderamente importante para el Movimiento Copyleft ya que, frente a la presunción de que la Sociedad General de Autores y Editores gestiona todas las obras musicales, reconoce la novedosa realidad que supone el canal de distribución de Internet y la existencia de las licencias libres, lo que ya en su momento fue señalado por el Comisario del Mercado interior de la Unión Europea, Charles McCreevy, quien manifestó que tenemos un sistema de distribución del siglo XXI y unas licencias del siglo XIX. La sentencia del caso Ladinamo fue la primera que reconoció este hecho, pero su redacción no goza de la enumeración descriptiva de la presente.
Se diferencia en la resolución el género Copyleft de la especie Creative Commons, así como la existencia de la cláusula vírica copyleft, habiendo licencias CC que la incluyen y otras que no lo hacen. La sentencia, de redacción absolutamente accesible para personas ajenas al mundo legal, señala lo siguiente en el mencionado Fundamento:
Hasta fechas recientes esa posibilidad de desvirtuar la presunción se tornaba ciertamente difícil, dada la ingente cantidad de obras gestionadas por la SGAE, bien a consecuencia de contratos estipulados directamente por los autores con la SGAE o a través de contratos de reciprocidad concertados con otras entidades de gestión de todo el mundo, todo lo que ha generado hasta ahora la sensación de que la SGAE tiene un derecho a la gestión exclusiva del repertorio universal de las obras musicales.
Sin embargo, en los últimos tiempos está alcanzando en nuestro país cierto auge un movimiento denominado de "música libre", muy relacionado con la expansión de Internet como medio de distribución musical. De un modelo de difusión de los contenidos musicales limitado a la venta y al alquiler de ejemplares, controlado por la industria de contenidos, se ha pasado a un modelo casi ilimitado, gracias a la difusión global que proporciona Internet, ámbito en el que los propios creadores, sin intermediación de la industria, pueden poner a disposición de los usuarios de Internet copias digitales de sus obras. Este fenómeno ha originado la concurrencia o coexistencia de diferentes modelos de difusión de contenidos en relación a las nuevas posibilidades ofrecidas por Internet:
a) El tradicional, basado en la protección de la copia ("copyright"), que busca una restricción del acceso u uso del contenido "on line", recurriendo a fórmulas negociales de carácter restrictivo y medidas tecnológicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados "Digital Rights Management".
b) Un modelo que proporciona acceso libre "on line" a los contenidos, permitiéndose en ocasiones el uso personal de los mismos (modelos de licencia implícita) y, en otros supuestos, la difusión libre de la obra, su transformación e incluso su explotación económica, con la única condición de citar la fuente. Se trata de los modelos de dominio público y de licencias generales (General Public License), como son, por ejemplo, las licencias "creative commons", algunas de las cuales incluyen la cláusula "copyleft".
Con la cláusula "copyleft" el titular permite, por medio de una licencia pública general, la transformación o modificación de su obra, obligando al responsable de la obra modificada a poner la misma a disposición del público con las mismas condiciones, esto es, permitiendo el libre acceso y su transformación. Con las licencias creative commons, el titular del derecho se reserva la explotación económica y puede impedir transformaciones de la misma. Por tanto, debe distinguirse las licencias creative commons de la cláusula "copyleft". En ocasiones habrá licencias creative commons que incluyan la cláusula "copyleft".
En todo caso, este modelo parte de la idea común de pretender colocar las obras en la Red para su acceso libre y gratuito por parte del público. Sus partidarios lo proponen como alternativa a las restricciones de derechos para hacer y redistribuir copias de una obra determinada, restricciones que dicen derivadas de las normas planteadas en los derechos de autor o propiedad intelectual. Se pretende garantizar así una mayor libertad, permitiendo que cada persona receptora de una copia o una versión derivada de un trabajo pueda, a su vez, usar, modificar y redistribuir tanto el propio trabajo como las versiones derivadas del mismo. Se trata, sostienen los partidarios de este modelo, de otorgar al autor el control absoluto sobre sus obras, y surge como respuesta frente al tradicional modelo del copyright, controlado por la industria mediática.
La prueba de la SGAE consistió en la declaración de su comisionista (agente, dice la sentencia) y de la agencia Inves Land Detectives (agencia normalmente utilizada por dicha entidad), quien presentó en el juicio una grabación que no correspondía al establecimiento Birdland sino a otro denominado "Mala Leche", «hasta tal punto ajeno a este litigio que fue renunciado como prueba en el acto del juicio». Señala la sentencia en el Fundamento Tercero (realmente el cuarto debido al error tipográfico citado):
Frente a este pobre resultado probatorio, el demandado ha logrado probar que en su local no hay un aparato convencional de música, sino dos ordenadores, un amplificador y altavoces desde el que se descargan o bajan música de Internet. Al tiempo, la demandada propuso cuatro pruebas testificales: una de ellas encaminada a acreditar la existencia del ordenador en el local, por quien se lo vendió e instaló al demandado, Don XX y tres testigos, dos de ellos clientes habituales del local, D. YY y D. ZZ y otro camarero del bar, D. MM. que han dado fe que en el mismo se escucha música de la denominada "de vanguardia", "alternativa" o "libre", no de los circuitos comerciales, de autores que cuelgan la misma en Internet y que permiten su uso y comercialización, no estando sus obras gestionadas por la SGAE. El demandado ha logrado así probar que poseé capacidad técnica para crear música y acceder a ella a través de medios informáticos.
Inmediatamente a continuación de lo anterior, la sentencia se centra en el elemento relevante de la no pertenencia a la SGAE de los autores de la música comunicada y pone el dedo en la llaga sobre la discriminación que existe entre la diferente prueba que se exige a las partes. Tradicionalmente, se liberó a la SGAE de la demostración de cada una de las titularidades de las obras comunicadas por cuanto tal prueba deviene casi imposible (probatio diabólica).
Ciertamente, de lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras músicales que se comunican públicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a través de licencias Creative Commons, pero exigir dicha prueba, en esos términos de exhausitividad, sería exigir una prueba tan diabólica como la que resultaría de forzar a la SGAE a que pruebe que todas y cada una de las obras comunicadas en dicho local sean de autores cuya gestión le ha sido encomendada. Pero es que además no podemos olvidar que el centro del litigio no es que el demandado haya comunicado música cedida a través de licencias creative commons, sino si ha usado de música procedente de autores que hayan confiado a la SGAE la gestión de los derechos dimanantes de sus obras, siendo ésta quien reclama.
La consecuencia de la valoración de las pruebas practicadas se explica a continuación en la sentencia de una manera muy clara en cuanto a su "ratio decidendi":
A partir de aquí, dicha prueba tiene la consecuencia de romper la presunción de que la música comunicada en su establecimiento debía corresponder al menos parcialmente a obras gestionadas por la SGAE. Destruida la presunción, es a la actora, a la SGAE, a quien corresponde probar que se reproduce en el local la música por ella gestionada. Pues bien, así las cosas, es evidente que la prueba de la SGAE ha sido escasa e irrelevante. De la declaración de la agente de la SGAE, nada en concreto se prueba a este respecto, pues nada se le preguntó al efecto. Del informe del detective y su declaración en el acto del juicio nada se deduce tampoco sobre esta cuestión. De la grabación poco hay que decir al referirse a otro local. Del informe del detective privado y su ratificación tan sólo se acredita que se reproduce música en el local, pero no que se reproduzcan concretas obras gestionadas por la Sociedad General de Autores y Editores. Por todo ello debe desestimarse la demanda.
La sentencia de Salamanca nos demuestra que existe una sensibilidad en la judicatura y que debemos utilizar la misma en defensa de nuestros derechos. De nada valen los manifiestos si estos no se transforman en resoluciones judiciales. Asimismo, demuestra junto con la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que los autores no tienen obligación legal de ceder la gestión de sus obras a entidades decimonónicas, lo que ya es conocido por muchos pero no por todos los autores.
Por último, es necesario resaltar otros dos puntos importantes que se derivan de esta sentencia:
La apertura que el artículo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual permite a figuras tales como las licencias públicas, independientemente de su discutido carácter contractual. El dinamismo de Internet exige modelos en los que basta con que el autor adopte la cultura del permiso en lugar de la cultura de la prohibición (imperante en el modelo actual de la propiedad intelectual) para que su decisión, soberana, no necesite de consentimiento ajeno alguno para lograr la eficacia liberatoria del pago a una entidad de gestión, que es lo que interesa en estos momentos.
La crisis del concepto de gestión colectiva, verdadero caballo de batalla del Copyleft, en lo que respecta a la distribución y a derechos de remuneración como el canon compensatorio de remuneración por copia privada ya que se evidencia que los intermediarios de unos pocos autores están cobrando y gestionando los derechos de una mayoría en términos que podemos calificar de apropiatorios. ¿Tienen sentido los derechos remuneratorios por los que unas entidades cobran a los autores no socios que se autoproducen?
Nuestro deseo sería que la Sociedad General de Autores y Editores apelara la sentencia, lo que dudo puesto que no le interesa que este tipo de resoluciones sea ratificado por las Audiencias Provinciales.
Ponemos a su disposición la sentencia que puede descargar en el siguiente enlace: 2007-04-11_sentencia_pi-4_salamanca.zip (formato gráfico comprimido, 3.04 Mb).
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Javier de la Cueva, 08/05/2007 - 02:58

sábado, 26 de mayo de 2007

(o La Dinamo absuelta de la demanda de la SGAE)

Asociación Cultural La Dinamo ha sido absuelta de la demanda interpuesta por la SGAE, en mi humilde opinión lo relevante consiste en que, por primera vez (si no es así agradeceré información en contra), el término "copyleft" ha sido incluido en una resolución judicial, la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid en el juicio verbal 418/05:
Admitida la existencia del equipo de música, de la apreciación conjunta de la prueba practicada este órgano judicial llega a la convicción de que la demandada evita la comunicación de obras cuya gestión esté encomendada a la actora, utilizando un repertorio de autores que no tienen cedidos los derechos de explotación a la SGAE, teniendo a su disposición una base de datos al efecto y así lo manifiesta tanto el representante legal de la Asociación como la encargada de la programación, doña Manuela Villa Acosta, lo que es compatible con el carácter alternativo de la Asociación y su integración en el denominado movimiento "copy left". Por otra parte, la convicción sobre la veracidad de las manifestaciones de la testigo se deriva de la apreciación directa que atribuye la inmediación en la práctica de la prueba, reconociendo la testigo otros hechos que podrían perjudicar a la asociación, como el espontáneo recital de Bebé y el Bicho o el interés de obtener la autorización de la actora para poder comunicar determinadas obras protegidas.
Esta sentencia es importante porque nos indica el camino que hay que seguir para acabar con el monopolio actual de la música en Europa: la utilización de obras del movimiento copyleft. En la actualidad, los derechos colectivos tienen su justificación en que sólo pueden gestionarse de esa manera, en un totum revolutum, aun a pesar de que ello produzca que las entidades de gestión se apropien de los derechos de aquéllos que no quieren pasar a ser socios y, por tanto, estar sometidos a la disciplina de las mismas. No olvidemos que las condiciones que debe sufrir un músico socio de la SGAE son leoninas: cesión de todos sus derechos pasados, presentes y futuros durante la vigencia del contrato, 3 años mínimos de contrato, renovación tácita de otros tres años más si no se denuncia con uno de antelación, ausencia de voto salvo para 5.000 socios de los 80.000 existentes -cifras aproximadas- e imposibilidad de no ser directivo salvo si se cuenta con 5 votos, lo que en la práctica produce que sean 200 socios los que controlan el monopolio de la música de este país.
Lejos de echar las campanas al vuelo, es necesaria prudencia, paciencia y trabajo. El camino que queda para acabar con el monopolio es largo y complejo, pero pasa por potenciar alternativas y que esas alternativas sean reales.
La sentencia, al ser de primera instancia, no es firme y es susceptible de recurso. No obstante, ocurra lo que ocurra, el término «copyleft» ya está incluido en una sentencia judicial susceptible de ser citada en otro procedimiento, lo que facilita la labor en los siguientes pleitos y entra en el mundo de las resoluciones judiciales y, por ende, en los libros de análisis de doctrina jurídica. Ya el pasado mes de diciembre de 2005 se habló mucho de Copyleft en la Universidad de La Rioja en las jornadas preparadas por el profesor José Manuel Ventura. Ahora falta introducirlo en la jurisprudencia no en carácter de vencedor o perdedor, sino en la descripción y conocimiento de lo que es.
Finalmente y para aquéllos que sólo gusten de noticias, les transcribimos el fallo de la sentencia, que dispone lo siguiente:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Víctor García Montes en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra ASOCIACION CULTURAL LA DINAMO, representada por la Procuradora doña Isabel Martínez Gordillo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.
Texto completo de la sentencia
Puede también descargar scan de la sentencia en el archivo más abajo.
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Los hosteleros se unen contra el canon

empresarios del sector hostelero y del entretenimiento. Su fin es actuar como mediador en los conflictos que puedan afectar a sus socios. Los puedes encontrar en http://www.asociacionvache.com/. Tienen claro respecto a cómo les afecta que:Los importes los calculan a razón de metros cuadrados en unas ocasiones, en otras a razón de equipos instalados, en otras a razón de días de apertura. Y siempre partiendo de la base de que el repertorio que se ofrece en el local pertenece a sus asociados.La imposición es aleatoria, ya que solo un porcentaje de empresarios se ven afectados por estos cobros en cada provincia. Entendemos que el no tratarse de una imposición homogénea es un acto premeditado para dividir al sector y evitar un frente de oposición común y contundente.Vache denuncia la ausencia de claridad en las tarifas, el secretismo del repertorio audiovisual protegido, arbitrariedad en los cobros y sanciones, indefensión jurídica y administrativa y oscuridad en el destino del dinero.No dejes de leer el Dossier de Vache. Quizás te interese lo que proponen y, en cualquier caso, es altamente instructivo. ¿Tienes un local? ¿Quieren cobrarte? ¿Organizas un evento público y temes que alguien aparezca? Hay muchas más, pero aquí tienes dónde encontrar música sin peaje:http://www.archive.org/details/audiohttp://www.musicalibre.es/ http://www.lamundial.net/ http://www.suenaasi.com/ http://www.jamendo.com/es/ http://www.stormymondays.com/ http://adore.webcindario.com/ http://www.nudozurdo.com/ http://easyweb.easynet.co.uk/tonyhb http://rtnl.org.uk/music http://www.anythingbox.com/ http://cal018064.student.utwente.nl/~deifecation/music http://www.openmusicregistry.org/ http://www.machinaesupremacy.com/ http://magnatune.com/ http://imbecil.com/ http://www.sindormir.net/musicalibre.php http://www.free-music.co.uk/ http://www.free-music.com/fma2000 http://musique-libre.com/ http://www.nvg.ntnu.no/songs/antrim_studios/ http://www.twisted-helices.com/ http://artists.mp3s.com/artists/179/hitek.html http://fakeid.c4.to/ http://www.m-project.dk/ http://www.imbecil.com/ http://www.sindominio.net/brujas http://www.rootrecords.org/joshua_csehak.html http://www.ibiblio.org/mutopia/ http://www.gnusic.net/ http://boywithmachine.org/#ArraySpace_20010810 http://linart.net/info/guide/#resources http://www.arrakis.es/~rapto/deliska.mp3 http://www.dustyroses.com/ http://www.hostalmusical.com/phpnuke/html/index.php http://protest-records.com/mp3/ http://www.musicaeninternet.com/ http://www.grooveembassy.com/ http://membrane.com/ http://redvinegar.net/music.html http://peterpeterson.com/download.html http://xy003.net/ http://www.stevetowson.com/music.html http://simeon.dyndns.info/ http://www.walkingbirds.com/ http://www.scottandrew.com/blogathon/ http://www.shannoncampbell.info/ http://www.floppyrecords.co.uk/ http://commoncontent.org/catalog/audio/music/ http://www.opsound.org/ http://tadelste.ipal.org/mp3/ http://www.textone.org/ http://creativecommons.org/learn/artistscorners/musicians http://www.nologorecords.com/ http://www.sheepfarming.co.uk/ http://nolimetangere.homelinux.net/ http://www.acidrainsite.com/ http://www.marujitamanson.com/ http://www.antoniodepinto.com/ http://musicalibre.manje.net/ http://www.loopweb.net/http://sindominio.net/radio87mhz/audio.html

Sentencia favorable en Salamanca: Copyleft, Creative Commons y cláusula copyleft

Copio íntegramente la buena noticia que llega desde la web de Javier de la Cueva:
"Comunicamos a nuestros lectores, gracias a la amabilidad de Antonio Leiva (titular de Birdland) y a la perseverancia en la defensa de sus derechos, la reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca recaída el pasado 11 de abril de 2007 en el Juicio verbal número 4/2007. También hemos de dar la enhorabuena a nuestro compañero Felipe Crespo, letrado de la demandada, quien es evidente supo explicar en el juicio cuestiones tales como el género Copyleft, la especie Creative Commons y la cláusula vírica copyleft. Detrás de una sentencia novedosa suele existir dos personas sensibles a los hechos y sensatos en los razonamientos: un abogado que sabe explicar y un juez que sabe comprender. No me cabe ninguna duda que este es uno de esos supuestos.
En el presente caso, la Sociedad General de Autores y Editores demandó al establecimiento salmantino Birdland alegando que utilizaba obras de su repertorio musical. El establecimiento logró demostrar que la música utilizada fue bajada de Internet y bajo licencias libres, lo que significa una cuarta resolución judicial favorable en favor del Copyleft. La sentencia desestima totalmente la demanda e impone las costas a la SGAE".
Recomiendo encarecidamente la lectura completa del artículo de Javier así como de la sentencia que analiza. Sin duda alguna estamos ante una resolución que refuerza el copyleft y el uso de las licencias Creative Commons.
Tambien en menéame.copio y pego