Un Tribunal resuelve que no se puede presumir que un autobús vaya a emitir obras protegidas por los derechos de autor sólo porque tenga vídeo y radio.
04-09-2008 - Golpe judicial a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Justicia ha puesto cerco a la capacidad recaudadora de la sociedad que gestiona los derechos de autor de la mayor parte de los artistas españoles. La Audiencia de Pontevedra ha dictaminado que la SGAE no puede exigir a una compañía de transportes un pago por las obras artísticas emitidas en un autobús sin demostrar que verdaderamente se han exhibido.
El vehículo por el que la SGAE reclamó judicialmente el pago contaba con vídeo y radio. En casos similares, pero tratándose de establecimientos de hostelería, la Justicia ha venido aplicando el criterio de la presunción, siguiendo al Tribunal Supremo. Es decir, si el lugar cuenta con reproductores, se presume que se utilizan para exhibir obras protegidas por los derechos de autor. Así, el propietario del bar, hotel o restaurante debe probar que realmente no los usa para reproducir obras protegidas y evitar el pago a la SGAE.
Sin embargo, la Audiencia encuentra que los establecimientos de hostelería “no pueden equipararse a un vehículo que se utiliza como transporte para transportar personas, ya al colegio, ya al trabajo, [...], por lo que la presunción pierde fuerza lógica en su valoración”. Por tanto, en el caso del autobús, es la SGAE, y no el empresario, la encargada de probar que esos reproductores sí se utilizan para emitir obras protegidas. Y, según afirma la sentencia en apelación, no lo consiguió.
La SGAE presentó un testigo que vió el autobús en la estación, pero el Tribunal estima que es insuficiente, en primer lugar, porque esta persona trabaja en calidad de autónomo desde hace nueve años para la SGAE, por lo que carece de la objetividad necesaria y, en segundo, porque lo único de que da fe el testigo es de que el autobús va equipado con vídeo y radio, pero no de su uso.
La sentencia sigue el camino abierto por otras sentencias anteriores –ver EXPANSIÓN del 28 de abril– en el sentido de aumentar la carga probatoria de la SGAE. Los juzgados empieza a reconocer otras formas de propiedad intelectual, como los Creative Commons o el Copyleft, que pugnan por crecer en un mercado dominado por el Copyright.
Los autores que utilizan este tipo de derechos no exigen dinero por la reproducción de sus obras. Por eso, en ciertos casos, la SGAE debe probar que las obras reproducidas forman parte de su colección. De hecho, la sentencia reconoce que sí hay que pagar el canon cuando el vehículo se incluya en el contrato-autorización que se realice con la SGAE. (AP de Pontevedra, 21/01/2008, Rº 861/2007).
Recaudación de la SGAE
Hay ocasiones en que la realidad se impone a cualquier debate jurídico, incluso cuando existen argumentos a favor de las dos partes. El afán recaudador de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) es incansable.
Sin embargo, se le puede poner freno en los tribunales. Ése ha sido el caso de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que ha denegado a la entidad encargada de la gestión de los derechos artísticos la facultad de recibir la compensación por los derechos de autor sobre una empresa de transportes por las obras emitidas en un autobús.
Según explica la sentencia, este medio de transporte “no puede equipararse” con los establecimientos de esparcimiento y ocio, en los que sí se está recaudando en base a la presunción del empleo de obras artísticas afectadas por derechos de propiedad.
Por eso, el tribunal entiende que la declaración de un testigo, que se encontraba en la estación a la que se refiere la denuncia, acerca de que el autocar contaba con radio y vídeo y que, para más señas, estaba vinculado a la SGAE, no es suficiente para aceptar “la explotación no autorizada de obras protegidas”.
Resoluciones de este tipo vienen a evidenciar la finalidad meramente recaudatoria desarrollada en los últimos tiempos por esta sociedad gestora a través de sus diversos instrumentos, como son el pago de los derechos de autor o el canon digital.
La crisis que vive esta industria ha llevado a multiplicar los medios empleados para encontrar a los supuestos infractores en el impago de estos impuestos artísticos. Ante esta clase de sentencias, sobran los argumentos jurídicos ya que a nadie se le puede escapar que no puede haber similitud alguna entre las actividades que se desarrollan en un autocar y en un bar de copas.
Comfia-CCOO. copio y pego