lunes, 29 de marzo de 2010

Recomendaciones de Ana "Traxtore" sobre como anular un contrato con la SGAE (segunda parte)


No hace mucho escribí un post con recomendaciones de Ana María Méndez ("Ana Traxtore") sobre como anular un contrato con la SGAE. En ese post explicaba como redactar una carta a la SGAE para anular el contrato que algún bar, tienda, peluquería o cualquier tipo de establecimiento pudiera tener con la citada entidad para utilizar su repertorio musical. Un mes después del envío de la carta podía darse por finalizada la relación y dejar de pagar las cuotas correspondientes.

Pero, claro, la SGAE no se resigna a perder un cliente, así que es posible que responda denegando la solicitud ¿Qué hacer entonces? Ana nos responde con un caso práctico.

El ejemplo está basado en el caso de un empresario que se decidió a anular su relación con la SGAE mediante el procedimiento antes indicado, y algún tiempo después recibió una carta de la SGAE que comenzaba así:
cartasgae01.png

Nótese que la SGAE exige la retirada material del establecimiento del aparato utilizado para las amenizaciones. Esta condición, aunque pueda parecer increíble, suele aparecer en los contratos firmado entre la SGAE y los bares, siendo una condición a todas luces abusiva, tal y como ya comentamos en el post dedicado anteriormente a este asunto.

La carta de la SGAE continua así:
cartasgae_2.png

Aquí la SGAE recurre a su argumento favorito: el de que está facultada para representar y gestionar en España, como integrantes de su repertorio, todos los autores y obras musicales extranjeras. En este párrafo la palabra "todos" sobra: hay muchas obras musicales, tanto de españolas como extranjeras, que no entran dentro del repertorio SGAE, como por ejemplo las que podemos encontrar en Jamendo o en el repertorio EXGAE.

En cuanto al listado completo... bueno, Jamendo tiene su repertorio constantemente actualizado y accesible, mientras que SGAE no es capaz de ofrecer un catálogo de su repertorio, tal y como reconoce en la carta. De hecho en la misma carta SGAE dice que:
cartasgae3.png

De la inutilidad de dicho sistema de consulta ya hablé hace tiempo. Lo resumiré diciendo que no ofrece garantía ninguna de su validez, y que existe solo a título orientativo. La Asociación de Empresarios de Montijo y Comarca solicitó hace ya tiempo a la SGAE su repertorio y, por lo que yo se, todavía lo está esperando.

Mas adelante dice la carta que:
cartasgae4.png

Eso, en cualquier caso, no es problema de la SGAE. La SGAE solo puede intervenir si puede demostrar el uso de alguna de las obras de su repertorio: el uso de otras obras no es asunto suyo. El dueño del establecimiento no tiene que demostrar que la música utilizada es libre: es el denunciante el que debe demostrar que se están violando sus derechos. En este país cualquier persona es inocente mientras no se demuestre lo contrario. (Actualización (28/3/2010): he aquí un interesante caso de Javier de la Cueva en el que explica como superar este argumento cuando es admitido por los tribunales).

Y finaliza la carta rechazando la anulación del contrato:
cartasgae5.png

Curiosamente en la carta no especifica que condiciones no se cumplen ¡Ah, si! Seguramente se refieren a su exigencia de que se retire el equipo de música.

La cuestión es ¿Y ahora qué? Ana Traxtore propone la siguiente respuesta:

XXXXXX a 26 de Marzo de 2010

Sociedad General de Autores y Editores

Delegación XXXXXX

XXXXX, XX – Xº

XXXXX XXXXX
Tel.: xx xxx xx xx
Fax: xx xxx xx xx

A la atención del Dpto. Socios y Clientes:



El pasado xx de febrero del presente año enviamos carta certificada a fin de rescindir el contrato suscrito por ustedes. La carta se envió estando al corriente de pago de sus recibos y procediendo en tiempo y forma como el propio contrato indica.

Acabamos de recibir una comunicación por su parte en la que lejos atender nuestra petición, no solo dicen no aceptarla sino que además insisten en la retirada material del aparato utilizado para amenizar de nuestro establecimiento. Les recordamos que no existe aparato alguno vinculado a su contrato, y que en ningún momento ha sido suministrado por ustedes. La propiedad sobre el mismo es indiscutible.

Vuelven a mencionar cientos de miles de socios, millones de obras y reciprocidad con más de 130 entidades extranjeras. La ambigüedad de los datos que aportan no es respuesta a las cuestiones planteadas y que esperaba se dignaran a contestar en deferencia a la relación contractual que nos unía y con la que he cumplido puntualmente en cuanto a obligación económica se refiere.

Agradezco el esfuerzo empleado en intentar explicar como hacer uso de repertorio no gestionado por ustedes pero, y esto debiera servirles para mejorar su labor, las plataformas de las que me surto se encargan de proporcionarme todo tipo de información, instrucciones y hasta incluso el material digital necesario para su reproducción, cosa que ustedes en ningún momento han hecho y encima tienen la osadía de pretender eliminar de mi establecimiento.

Por favor no se esfuercen tanto en explicar cuestiones que no les competen e inviertan esa energía en conservar a los clientes que les queden.

Aprovecho la ocasión, ahora desde mi nueva situación de ex cliente de su entidad y habiendo resuelto el contrato que nos unía para:

Al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) solicito la cancelación de aquellos datos de mi titularidad que consten en sus ficheros. Envío copia de la presente petición, acompañada de la correspondiente copia de DNI y espera de la cancelación de los mismos en un plazo de 10 días, al responsable de los ficheros con dirección en:

Sociedad general de Autores y Editores (S.G.A.E.)

Fichero: Usuarios y Clientes

C/ Fernando VI, 4

28004 Madrid



Atentamente,

XXXXXXX