9 de October, 2009 por Jesus
En relación a la concentración en la Alameda, y en base a los siguientes antecedentes:
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El 28 de julio de 2009 desde VACHE se solicita al Ayuntamiento de Sevilla (en adelante, NODO) permiso para ocupar suelo publico, así como recursos materiales para el evento (megafonia y escenario 5×5 metros).
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Entre 10 y 30 dias antes del 4 de octubre, desde VACHE se envía la notificación a la Delegacion del Gobierno en Sevilla.
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El 23 de septiembre, a pocos días de la manifestación, el NODO se intenta comunicar con VACHE telefónicamente alegando dificultades (celebración simultanea de otros dos eventos) sin comunicación escrita y ofreciendo espacios alternativos no aceptables (plazas en obras, ferias con norias y coches de choque, etc).
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El 30 de septiembre a las 14:10 horas, se envía de nuevo mediante escrito formal la notificación previa a la Junta de Distrito para que en 72 horas responda dictando o no un dictamen favorable (si no responde, la LODR entiende que la manifestación es legal).
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El jueves 1 de octubre, VACHE recibe una llamada telefónica del NODO que le informa de haber enviado una notificación a una dirección incorrecta, desde VACHE se le vuelve a indicar la misma dirección.
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El 4 de octubre se celebra el evento.
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El 5 de octubre VACHE recibe notificación del NODO con fecha de salida 23 de septiembre, emitida el 14 de septiembre por el Servicio de Atención Inmediata, negando de forma no motivada la celebración del evento; “por estar ocupada la Alameda de Hércules con varios eventos“, sin indicar en que fechas fueron solicitados estos eventos, antes o después del 28 de Julio y no ofreciendo un emplazamiento alternativo (que si existió en la comunicación telefónica pero que a efectos judiciales no hubiera tenido ningún valor).
, desde PIRATA, ante esta situación esperpéntica queremos denunciar públicamente:
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Que en realidad el Ayuntamiento no tiene postedad legal para autorizar o no dicho evento, ya que según la LODR,
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artículo 9, “la autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación […] a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado“,
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artículo 10, “si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, (nota: el 24 de septiembre a las 14:10 es el momento desde el que comienzan a correr las 72 horas) de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común“
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Que el NODO desprecia profundamente a quienes convocamos la manifestación y muestra un comportamiento impropio de una administración pública, de varias formas:
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No motivando la resolucion,
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Dictando la resolución a 20 días del evento, dándole salida 10 días antes y haciéndole llegar a los interesados varios días después, desde PIRATA nos preguntamos si es admisible semejantes plazos y demoras.
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No contestando a la petición de recursos (escenarios y megfonía).
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No realizando comunicaciones oficiales en forma y modo (llamadas telefónicas sin identificarse claramente).
* Que estos retrasos y complicaciones provocaron que el acto (al presentarnos por como se ha explicado no depender necesariamente del NODO) no se pudiera desarrollar tal como se había planeado, al pasar desapercibido entre los dos eventos si celebrados (que si disponían de escenario y una enorme megafonía), al no haber podido colocar información en forma de carteles en los alrededores ante la incertidumbre de si se fuera a desarrollar o no, y por la no asistencia de organizaciones y personas que no acudieron desde otras provincias a causa de esta misma incertidumbre.
* Que si hubiese acudido la Policia Local, no hubiéramos ofrecido resistencia y nos hubiéramos marchado, no sin antes comunicarnos y requerir la presencia de la Policía Nacional para intervenir en una flagrante violación de un derecho constitucional fundamental como es el de reunión, ademas de para denunciar una clara intromisión de Policía Local en las competencias de Policía Nacional
Debido a nuestros escasos recursos, no podemos emprender una demanda ante situaciones como esta, sin embargo estamos seguro de que esta forma de proceder del NODO no cumple las disposiciones legales, y en todo caso acusamos al ayuntamiento de, a través de Emilia Barrial Chamizo (Subjefa del Servicio de Atención Inmediata) de emitir un dictamen defectuoso por no motivado; así como al NODO en general de una enorme negligencia en la gestión administrativa de los hechos descritos.
Actualización: parece que no somos los únicos en sufrir las actuaciones arbritarias del ayuntamiento tal como se describe en la siguiente noticia,
Diario de Sevilla