sábado, 8 de noviembre de 2008


En los dos únicos debates que he tenido con SGAE -y que han sido los únicos porque ella misma lo decidió así tras el segundo de ellos- una de las palabras que más me repitieron fue "descontextualizado". "Lo que usted menciona está fuera de contexto", me decían cuando yo les leía sus propias palabras que contradecían lo que habían afirmado tajantemente hacía sólo unos segundos. Quién me iba a decir a mi que, un tiempo después, perderían un juicio, precisamente, porque las palabras que ellos señalaban como injuriosas estaban descontextualizadas y que así se lo haría notar expresamente el juez en su sentencia.

Como muchos sabrán, en Septiembre de 2007, SGAE demandó a la revista Quimera porque en un artículo de opinión de la misma se les llamaba, entre otras, mafiosos, extorsionadores o piratas (calificativo este último que, al parecer, no es injurioso cuando sale por boca de esa entidad pero que se convierte en grave ofensa cuando le viene de vuelta). A la SGAE no le gustó el artículo y pidió 9.000 euros para limpiar su honor. El juzgado, sin embargo, absuelve a la demandada porque entiende que esos calificativos no han de analizarse de forma descontextualizada como los presenta la demandante sino dentro de un artículo más elaborado y que va más allá del mero insulto. De este modo, el Juzgado de Primera Instancia nº83 de Madrid manifiesta que:


"La lectura del artículo deja la impresión de una frontal oposición a la gestión que de los derechos de autor hace la actora y el pago por los consumidores de cantidades predeterminadas por ellos con independencia de su difusión, método de gestión que puede ser correcto o no, pero sujeto a crítica como cualquier otro agente que áun siendo de naturaleza privada intervenga en el tráfico jurídico que afecta a múltiples personas, como podrá ser criticada, una empresa de telefonía o un Banco por sus métodos de gestión, empleando para ello palabras que por si mismas pueden considerarse ofensivas, como piratas, mafiosos o extorsionadores, que aisladas tienen una carga insultante indudable pero no deben ser leídas de forma aislada por que no fueron publicadas de esa forma, sino dentro de un texto mucho más elaborado y dentro de él deben ser leídas, resultando evidente que cuando se emplean nadie de formación media podrá englobarlas dentro de tipos delictivos de piratería, ni de asociación constituída para delinquir ni tan siquiera de proxenetismo cuando califica a las conductas de la actora como de chulescas, sino que fácilmente se pueden relacionar con el problema de la gestión de derechos y pago de un canon y no con otras cosas, al menos si alguien lee el artículo en su integridad y no se limita a los destacados en negrita que figuran en la demanda, por lo que la demandante puede sentirse molesta y ofendida por que se critica sus formas de gestión pero no insultada ya que lo publicado no fueron simples insultos sino opiniones razonadas y elaboradas, con razón o sin ella".

Como bien dice la sentencia, las palabras no significan lo mismo aisladas que dentro de un determinado contexto. Está claro que decir que los precios de las entradas de un determinado cine son una estafa no es equivalente a llamar a su dueño, lisa y llanamente, estafador. Es obvio, que lo que se le está llamando es carero. En definitiva, hay que hacer una lectura del texto en su conjunto y no, como pretendía SGAE, un análisis de palabras sueltas y su correspondencia con el diccionario ignorando lo que la rodea y que le puede hacer cambiar de sentido.

Esperemos que ésta sea la primera de una larga lista de sentencias favorables que hagan que esta entidad se lo piense dos veces antes de azuzar a sus abogados para que actúen contra cualquiera que ose llevarles la contraria.

El letrado que ha defendido el asunto, Javier de la Cueva, comenta la sentencia (que, por cierto, es susceptible de ser recurrida) en su web.

P.D.: Vaya semanita que llevan, por cierto.Espacio Filmica.David Bravo.copio y pego