lunes, 12 de noviembre de 2007

Expedientan a la SGAE por grabar una boda sin permiso


La Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento sancionador contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por grabar sin permiso una boda y aportar el vídeo a un juicio, en el que reclamaba derechos de autor, lo que puede acarrearle una multa de hasta 300.500 euros.

La SGAE, en el contexto de su pleito contra un salón de celebraciones de Sevilla, contrató a un detective, que se coló en la boda y grabó a los asistentes bailando al ritmo de canciones presuntamente protegidas por derechos de autor.

Salud y Fuerza (nada que añadir)copio y pego

sábado, 10 de noviembre de 2007

NO DEJES QUE UN INSPECTOR DE SGAE TE INFORME MAL


Los inspectores contratados por SGAE, son trabajadores instruidos bajo el criterio interesado de las entidades de gestión de derechos. Su sueldo puede aumentar generosamente gracias a las comisiones que pueden recibir a razón de lo que consigan recaudar en la zona asignada. Es comprensible su afán por intentar hacernos ver el mundo bajo su prisma, pero inadmisible la intención de que financiemos sus intereses. Así que, como el saber no ocupa lugar y el conocimiento es libre, os proporcionamos esta breve guía informativa para que podáis ejercer libremente vuestro propio criterio y voluntad. No os sintáis invadidos tras la visita de uno de estos inspectores que practican la insana costumbre de no identificarse, esgrimiendo como único documento fotocopias del BOE. ¿QUE SUCEDE SI FIRMAS UN CONTRATO CON SGAE? Asumes a titulo personal la obligación de pagar mensualmente una cuota por los conceptos especificados en el contrato, hagas o no uso de ellos. Contrato cuya desvinculación es altamente complicada, hasta el punto de que sirve para documentar reclamaciones en concepto de atrasos sobre negocios que ya no están en activo y la deuda ha seguido creciendo a nombre del firmante, que finalmente es demandado judicialmente por “incumplimiento de contrato”. Firmar un contrato a SGAE no significa que liquides a todas las entidades que pueden exigirte una cuota. En cambio estás reconociendo en ese contrato que haces uso de material protegido por ellas. Pagas a una pero le reconoces el derecho al resto. ¿A cuantas entidades estas dispuesto a pagar por lo mismo? ¿QUE SUCEDE SI, NI FIRMAS NI PAGAS? El inspector, una vez que ha analizado tu negocio, recopilando a “ojo de buen cubero” o con tu inocente colaboración datos tales como superficie en metros cuadrados y aparatos de reproducción de audio o video… Rellena un formulario o “Acta de Visita” por el cual determina que en tu negocio se hace uso, SIN licencia, de material perteneciente a su repertorio. Al firmar ese formulario o “Acta”, te das por enterado y aceptas el resultado de la inspección, el cual te otorga un plazo para “regularizar” tu situación. El inspector, que a estas alturas puede que ni siquiera se haya identificado, ni te haya mostrado acreditación oficial alguna, te informará “amablemente” del riesgo de denuncia que puedes sufrir en caso de no comenzar a pagar los recibos en el plazo estipulado. Si no firmas: · SERÁS LIBRE PARA DECIDIR EL REPERTORIO DE AUDIO O VIDEO QUE QUIERAS UTILIZAR EN TU NEGOCIO. · SI DECIDES HACER USO DE MATERIAL PERTENECIENTE AL REPERTORIO DE SGAE, PODRAS ASESORARTE DE CUAL ES LA TARIFA CORRECTA Y EXACTA QUE LE CORRESPONDE A TU NEGOCIO, TANTO POR TIPO, COMO POR METROS, COMO POR SESIONES O FUENTES DE EMISION. · PODRAS EXIGIR UN CONTRATO A TU MEDIDA Y NO EL ESTÁNDAR QUE ALBERGA MULTITUD DE AMBIGUEDADES Y OMISIONES QUE PARECEN INOCENTES Y NIMIAS, Y QUE PUEDEN SIGNIFICAR, EN CASO DE PLEITO, OBSTACULOS INSALVABLES PARA TU DEFENSA. · PODRAS EXIGIR EL LISTADO DEL REPERTORIO EN NOMBRE DEL CUAL COBRAN, LO QUE TE DARA LA OPORTUNIDAD DE DECIDIR SI QUIERES HACER USO DE ÉL O NO. ¿CUAL ES LA INFORMACIÓN QUE SGAE OMITE? SGAE no está autorizada para recaudar por todo el material audio visual disponible, suponemos que por ello, no adjuntan a sus inspecciones un listado de cual es el repertorio de genera obligación a pago. Por el contrario, SÍ dispones de extensa información y listas interminables de repertorio libre, creado por Autores, Artistas e Intérpretes independientes, que no ceden el derecho de gestión a ninguna entidad privada como SGAE, EGEDA, AISGE, AGEDI, AIE etc.… Autores, Artistas e Intérpretes, muchos de los cuales han decidido cesar su relación con estas entidades al considerar que no cumplían con el cometido supuesto. Son excelentes recaudadoras pero pésimas repartidoras. ¡TU ELIGES; NOSOTROS TE AYUDAMOS!

viernes, 26 de octubre de 2007

UNA LUZ AL FINAL DEL TÚNEL



Los Verdes del PSOE piden al Gobierno que actúe ante el 'voraz afán recaudatorio' de la SGAE y su 'holding'
25-10-2007 El diputado de Los Verdes adscrito al Grupo Socialista, Francisco Garrido, quiere saber si el Gobierno tiene previsto tomar medidas ante "la existencia de un amplio y opaco entramado de sociedades mercantiles y financieras creadas, participadas o intervenidas por la Sociedad General de Autores de España (SGAE)". A su juicio, el "voraz afán recaudatorio" de esta entidad la ha convertido en un "auténtico holding" y es necesario que el Ejecutivo actúe.Asociación de Internautas.Copio y Pego

jueves, 18 de octubre de 2007

El portal 127.es, una nueva forma legal de obtener gratis música e imágenes


El nuevo portal de internet 127.es , creado por el ex guitarrista de Radio Futura Enrique Sierra, es un nuevo escaparate para obtener de forma gratuita música, textos, imágenes o vídeos en formato digital, generando al mismo tiempo beneficios económicos para sus autores.
14-10-2007 - Terra Actualidad - EFE .- Bajo los lemas 'lo que creas tú es para ti' y 'lo de los demás también', 127.es nació en la red el pasado 10 de septiembre, y desde entonces ha reunido a más de un centenar de creadores digitales que han publicado 327 obras, y cuenta con casi 500 autores registrados provenientes de más de 50 países.El nuevo portal tiene como objetivo proporcionar cultura al que la busca, ofrecer una vía de publicación a los creadores y fomentar el intercambio entre los creadores, así como entre los creadores y su público, según dijo Sierra a Efe en una entrevista por correo electrónico.'La decadencia de la industria cultural' es el origen de 127.es, un proyecto que pretende 'suplir la pérdida de ilusión' de las compañías discográficas, editoriales o cinematográficas, explicó el músico, que fue miembro de Radio Futura junto a su hermano Santiago.En opinión de Sierra, las compañías de gestión y distribución cultural 'se dejan llevar por la inercia comercial, no tratan de descubrir nuevos valores y están ajenos al momento tecnológico', mientras que el creador 'sí que ha sabido crecer y desarrollarse con las nuevas tecnologías'.Al entrar en 127.es, el visitante encuentra la página principal del portal encabezada por la sección 'los más bajados', donde conviven canciones, ilustraciones, fotografías, relatos cortos, novelas y cortometrajes, creaciones que se agrupan en las categorías audio, imagen, texto y software.En el portal se pueden encontrar creaciones de autores que responden a diferentes perfiles: 'profesionales que viven de sus obras, artistas que viven de otras ocupaciones, amateurs o improvisadores', explicó Sierra.Sierra, galardonado en 2002 con el Grammy Latino por su trabajo como ingeniero de sonido en el álbum 'Muchas Flores' de Rosario Flores, afirmó que los creadores están 'constantemente vapuleados y sometidos a abusos', por lo que se ven obligados a buscar cauces 'menos habituales' para dar a conocer sus obras.La posibilidad de obtener beneficios económicos es la principal ventaja que 127.es ofrece a los creadores, unos ingresos que están generados por la publicidad insertada en la página.Así, el 50 por ciento de los beneficios que obtiene la web van a parar a los autores que cuelgan sus obras, y dichos ingresos se distribuyen en función del número de descargas que tenga cada creador.Según el músico, que también formó parte del grupo punk Kaka de Luxe junto a Alaska, Nacho Canut y Fernando Márquez, los creadores de imagen son los que más obras han publicado en 127.es, mientras que los internautas visitantes de la página 'tienen gusto para todo' y descargan por igual contenidos de audio, texto o imagen.Por último, Sierra explicó el origen del peculiar nombre del portal, el número 127, el cual corresponde al máximo valor posible dentro del sistema hexagesimal MIDI (Musical Instrument Digital Interface), utilizado para la composición musical con ordenadores e instrumentos de música electrónicos.Ir a: http://www.127.es/ copio y pego

martes, 9 de octubre de 2007

Caso Espiral Pop Bar


En la demanda interpuesta por la SGAE contra el Espiral Pop Bar el establecimiento cuida siempre utilizar música de autores que no son socios de la SGAE. Se aportó un listado como prueba documental y del mismo resultando no socios la mayor parte de ellos. El repertorio gestionado por la SGAE no es público, por lo que se hace necesario depurar mediante los procedimientos judiciales si el autor es o no socio de dicha entidad.
Listado de autores no socios de la SGAE a 19 de julio de 2007 .Nota: Reiteramos que la información es de fecha 19 de julio de 2007. Se desconocen las altas y bajas de los anteriores listados desde esa fecha.Derecho Internet.copio y pego

jueves, 4 de octubre de 2007

Un juez rechaza la tarifa por el uso de canciones en bodas porque no la ve «equitativa»


Fecha: 04/10/2007

(EFE).- Un juez de Barcelona ha declarado nulas las tarifas mensuales que cobran dos sociedades por los derechos de uso de canciones en salas de bodas, bautizos y comuniones, al estimar que no son equitativas porque se basan en el aforo del local y no tienen en cuenta el número de veces que se usa el repertorio.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona rechaza parcialmente la demanda de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), que reclamaban una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona por el impago de esta tarifa mensual, que considera nula.

El juez, no obstante, precisa en su sentencia que aunque decreta la nulidad de las tarifas, la sala de fiestas ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual al no hacer pago alguno, por lo que también le obliga a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades.

La demanda se inició en junio del pasado año, cuando AGEI y AIE reclamaron una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona, ante el impago de la tarifa mensual por hacer uso de su repertorio musical en bodas, banquetes, bautizos y comuniones.

El juez subraya que la sala de fiestas, al ejecutar públicamente fonogramas comerciales sin autorización de ambas entidades, cometió una "vulneración" y una "actividad ilícita".

No obstante, remarca que la petición de indemnización de 11.084 euros por parte de ambas entidades coincide con las tarifas impagadas, que cree que "no resultan equitativas".

En este sentido el juez critica que las tarifas mensuales se basen únicamente en el aforo del local y que se puedan cobrar cuando no se produzcan eventos y que no dependan del número de celebraciones que se realicen.

"Podríamos decir -subraya la sentencia-, que paga igual quien celebra un evento que quien celebra treinta".

Por ello, remarca que para que una tarifa sea "equilibrada" uno de los factores a tener en cuenta debe ser "las veces en las que se realizan actos de comunicación pública".

"Es perfectamente razonable que la tarifa tenga en cuenta el aforo del local, ya que es una forma de medir o de valorar la difusión de las obras ejecutadas, pero no lo es que la tarifa no tenga en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio durante un mes", indica el juez.

Según el fallo, "no resulta razonable que todos los propietarios de los locales (de banquetes) tengan que pagar lo mismo, según su aforo, sin tener en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio".

Por ello, declara la nulidad de las tarifas de AGEDI y AIE para el uso de fonogramas en bailes celebrados en bodas, banquetes, bautizos y comuniones, si bien obliga a la sala de fiestas a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades hasta alcanzar un acuerdo con ellas.

Se da el caso de que varias salas de banquetes, agrupadas en el Gremio de Restauración de Barcelona y la asociación de restauración madrileña La Viña han impugnado la tarifa en varias demandas que AGEDI y AIE han dirigido a sus asociados por impago.

Además, el Gremio de Restauración y La Viña han presentado una demanda conjunta al juez de lo mercantil número 1 de Madrid para pedir la nulidad de la tarifa de ambas entidades "con carácter general".copio y pego