La SGAE cobra derechos por música del siglo XII
Publicado por
Redacción el 20 de Enero del 2009
Como ya os contamos hace un tiempo, la SGAE no puede cobrar por los derechos de obras que no gestiona. Pero en aquel mismo artículo también os contábamos que, según esta entidad privada, “el repertorio de obras gestionadas por la SGAE es irrelevante”. La cuestión es cobrar cada vez que se interprete o reproduzca en público alguna pieza musical, incluso algunas compuestas en el siglo XII.
Y es que, según cuenta Alberto García Reyes en el diario ABC, el repertorio de canciones protegidas por la SGAE incluye composiciones musicales del folclore español con cientos de años de antigüedad, algunas de autoría anónima. Y que, sin embargo, aparecen registradas como composiciones originales del siglo XX. Parece una broma, pero en dicha lista figuran incluso jotas y villancicos, con más años que “el andar p’alante”, como se dice popularmente.
Para entender bien el asunto, primero conviene distinguir entre composición original y adaptación. Un buen caso ilustrativo es El Vito, un canto popular andaluz que data del siglo XVII. Esta obra aparece en el listado de la SGAE con el registro “Dominio Público”. Es decir, es de libre uso (gratuito, para entendernos). Pero también aparecen un centenar de registros de esta misma obra, catalogadas según ABC como “obra de dominio público sobre la que se realiza una versión”.
Es decir, adaptaciones. Y por éstas sí que hay que pagar, en el caso de que alguien quiera reproducirlas o interpretarlas en público. Entre dichas adaptaciones, aparecen personajes como el mismo Federico García Lorca, que grabó El Vito en 1931, dentro de una obra titulada “Colección de Canciones Populares Antiguas”. El mismo poeta puntualiza en dicha obra que él no es el autor de la obra. Y sin embargo, la SGAE sí que lo considera como tal, y los derechos de gestión por esta pieza están cubiertos hasta 2011.
Normalmente, los derechos de explotación por obras musicales caducan en menos de cien años. Pero en el caso de El Vito, éstos se han alargado artificialmente por más de tres siglos. Y no es el caso más alarmante. La noticia de ABC también habla de “romances fronterizos, poemas anónimos de los siglos XII a XV que fueron musicados por la tradición judía, mozárabe y sefardí”, en los que se ha usado la misma fórmula de adaptaciones posteriores. Y ya no por autores, sino por músicos intérpretes que no se dedicaron a la composición.
Llegados a este punto, más de uno podrá pensar que, en el caso de un conflicto con la SGAE por alguna de estas piezas musicales, bastaría con interpretar o reproducir la versión original, que es de Dominio Público. Pero el problema está en que la propia SGAE se reserva el derecho a alegar que, en realidad, se ha interpretado alguna de las versiones protegidas. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en el litigio judicial entre dicha entidad privada y la Casa de la Memoria del Al-Andalus, un local de Sevilla.
La SGAE pide 60.000 euros a dicho establecimiento por realizar conciertos en los que se intepretaba música protegida. La dirección del local alega que las piezas reproducidas pertenecen a la tradición popular andaluza. En el juicio que se está desarrollando en los juzgados sevillanos, la SGAE aporta como prueba un informe técnico que cita la obra “Tengo el gusto tan colmao”, registrada por tres autores. Pero en el archivo de la propia entidad dicha obra también aparece con una entrada de Dominio Público.
Lo más flagrante del caso es la forma en que se elabora dicho informe. Éste lo realiza un empleado de la propia SGAE, quien ni siquiera presencia el concierto en directo. Simplemente, entrega un formulario a los artistas antes de la actuación, consulta la base de datos de la SGAE y emite una factura en la que, según ABC, “casi nunca se detalla el listado de registros concretos por los que se cobra”. El único contacto de este inspector con el concierto es un vídeo grabado del mismo, también aportado como prueba en el juicio.
Así es como actúa la SGAE. Una entidad privada que recauda un impuesto público como el canon digital. Una entidad que se preocupa mucho por hacer cumplir sus derechos (espiar en bodas, contratar detectives privados, exigir dinero a empresas de autobuses, negociar con los operadores de Internet…), pero que no vigila con el mismo recelo sus deberes.
Y no lo decimos sólo por el escaso control que el Gobierno hace sobre sus cuentas, recientemente exigido por el Senado, sino por la aclaración que aparece en la propia página de consultas del repertorio de obras protegidas: “SGAE no establece garantías o manifestaciones de ninguna clase con respecto a su exactitud. Nuestra base de datos muestra los nombres de los intérpretes de la obras musicales a título orientativo”. La entidad elude toda responsabilidad “por cualquier omisión u error contenido en esta base de datos”.
Imaginemos que, en un establecimiento de cambio de divisas, se nos da un cambio distinto al establecido legalmente. En ese caso, podríamos denunciar el caso y tendríamos la ley a nuestro favor. Pero si estos establecimientos funcionasen como la SGAE, la persona que nos atiende podría decirnos, “lo siento, no nos hacemos responsables si nuestro registro de cotización de las monedas es incorrecto”, y quedarse tan pancho. La diferencia es que la vigilancia de las instituciones sobre este tipo de establecimientos es muy rígida, mientras que sobre la SGAE es prácticamente inexistente.
La última esperanza está en que, en casos como el de la Casa de la Memoria de Al-Andalus, los jueces apliquen el sentido común. Y precísamente ha sido una juez quien, como cuenta Manuel M. Almeida en Mangas Verdes, ha dictaminado que asociar los términos “robo” y “ladrones” al canon digital y a la SGAE no atenta contra el derecho al honor de nadie. Según la magistrada, son términos que “reflejan el sentir de un sector de la sociedad”. Y, por tanto, la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor. Ojalá que cunda el ejemplo.
Vía:
ABC.es /
Mangas Verdes copio y pego