jueves, 3 de marzo de 2011
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NOTA DE PRENSA
Canon Digital
PADAWAN ABSUELTA... la SGAE CONDENADA … HASTA EN COSTAS
La Sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a la mercantil PADAWAN, s.l. , que había sido demandada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) en reclamación del llamado “Canon Digital”.
La Sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto de la CUESTION PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuesta por la propia Sala a instancias de PADAWAN, S.L.
Adaptándose a la Sentencia del Alto Tribunal de la Unión europea, la nueva Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, declara que es forzoso discriminar, uno a uno, qué aparatos y material vendidos lo son a empresarios y profesionales y que aparatos lo son a particulares. Sólo a éstos últimos cabría liquidar canon, pero éstos podrían acreditar aún, que no han utilizado el material para copia privada. En ese caso tampoco deberían pagar compensación por copia privada. De la misma manera tampoco cabría pagar compensación si el perjuicio es mínimo, ya que el importe, en cada caso, “debe calcularse sobre la base del perjuicio causado a los autores de las obras protegidas... por copia privada”. Además, tampoco podrán cobrar ni por las obras no protegidas, ni por los autores que no representen.
Pero la sentencia va más allá, habla de que el canon por copia privada tiene una única justificación que son las copias privadas que se realizan de una obra legalmente adquirida. Insiste la Sala, como ya manifestó el TJUE, que el Canon Digital no es, ni puede ser, una medida indemnizatoria por otras defraudaciones que pueda sufrir la propiedad intelectual de las empresas o autores que representen con derechos en activo.
El llamado “justo equilibrio” que permite cobrar el “Canon Digital” es la suma de las dos premisas anteriores.
Finalmente, declara que se acreditó por parte de la demandada, que se vendió material a empresas, instituciones y profesionales, y por ello, porque no se puede recaudar indiscriminadamente ya que ésto afectaría al “justo equilibrio”, absuelve a PADAWAN.
Josep Jover, letrado que ha defendido a Padawan, S.L., añade además que esta sentencia abre definitivamente una vía expedita para que empresas, administraciones y profesionales puedan demandar a las entidades de gestión la devolución del antedicho “Canon Digital”, que se impuso al mercado en 2003.
Links de acceso a la Sentencia de la Audiencia de Barcelona
http://bit.ly/eEVCvJ http://bit.ly/hBKvuG http://bit.ly/i1JylQ
Link de acceso a toda la historia del procedimiento, incluida la Sentencias del Tribunal de la Unión Europea así como los personajes intervinentes
http://www.sgaecontratraxtore.com/cms/
Atentamente,
Josep Jover Padró
Presidente
NOTA DE PRENSA
Canon Digital
PADAWAN ABSUELTA... la SGAE CONDENADA … HASTA EN COSTAS
La Sección 15 de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a la mercantil PADAWAN, s.l. , que había sido demandada por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) en reclamación del llamado “Canon Digital”.
La Sentencia, contra la que no cabe recurso, es fruto de la CUESTION PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, interpuesta por la propia Sala a instancias de PADAWAN, S.L.
Adaptándose a la Sentencia del Alto Tribunal de la Unión europea, la nueva Sentencia de la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona, declara que es forzoso discriminar, uno a uno, qué aparatos y material vendidos lo son a empresarios y profesionales y que aparatos lo son a particulares. Sólo a éstos últimos cabría liquidar canon, pero éstos podrían acreditar aún, que no han utilizado el material para copia privada. En ese caso tampoco deberían pagar compensación por copia privada. De la misma manera tampoco cabría pagar compensación si el perjuicio es mínimo, ya que el importe, en cada caso, “debe calcularse sobre la base del perjuicio causado a los autores de las obras protegidas... por copia privada”. Además, tampoco podrán cobrar ni por las obras no protegidas, ni por los autores que no representen.
Pero la sentencia va más allá, habla de que el canon por copia privada tiene una única justificación que son las copias privadas que se realizan de una obra legalmente adquirida. Insiste la Sala, como ya manifestó el TJUE, que el Canon Digital no es, ni puede ser, una medida indemnizatoria por otras defraudaciones que pueda sufrir la propiedad intelectual de las empresas o autores que representen con derechos en activo.
El llamado “justo equilibrio” que permite cobrar el “Canon Digital” es la suma de las dos premisas anteriores.
Finalmente, declara que se acreditó por parte de la demandada, que se vendió material a empresas, instituciones y profesionales, y por ello, porque no se puede recaudar indiscriminadamente ya que ésto afectaría al “justo equilibrio”, absuelve a PADAWAN.
Josep Jover, letrado que ha defendido a Padawan, S.L., añade además que esta sentencia abre definitivamente una vía expedita para que empresas, administraciones y profesionales puedan demandar a las entidades de gestión la devolución del antedicho “Canon Digital”, que se impuso al mercado en 2003.
Links de acceso a la Sentencia de la Audiencia de Barcelona
http://bit.ly/eEVCvJ http://bit.ly/hBKvuG http://bit.ly/i1JylQ
Link de acceso a toda la historia del procedimiento, incluida la Sentencias del Tribunal de la Unión Europea así como los personajes intervinentes
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Atentamente,
Josep Jover Padró
Presidente
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