Fecha: 04/10/2007 (EFE).- Un juez de Barcelona ha declarado nulas las tarifas mensuales que cobran dos sociedades por los derechos de uso de canciones en salas de bodas, bautizos y comuniones, al estimar que no son equitativas porque se basan en el aforo del local y no tienen en cuenta el número de veces que se usa el repertorio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona rechaza parcialmente la demanda de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE), que reclamaban una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona por el impago de esta tarifa mensual, que considera nula.
El juez, no obstante, precisa en su sentencia que aunque decreta la nulidad de las tarifas, la sala de fiestas ha vulnerado los derechos de propiedad intelectual al no hacer pago alguno, por lo que también le obliga a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades.
La demanda se inició en junio del pasado año, cuando AGEI y AIE reclamaron una indemnización de 11.084 euros a una sala de banquetes de Barcelona, ante el impago de la tarifa mensual por hacer uso de su repertorio musical en bodas, banquetes, bautizos y comuniones.
El juez subraya que la sala de fiestas, al ejecutar públicamente fonogramas comerciales sin autorización de ambas entidades, cometió una "vulneración" y una "actividad ilícita".
No obstante, remarca que la petición de indemnización de 11.084 euros por parte de ambas entidades coincide con las tarifas impagadas, que cree que "no resultan equitativas".
En este sentido el juez critica que las tarifas mensuales se basen únicamente en el aforo del local y que se puedan cobrar cuando no se produzcan eventos y que no dependan del número de celebraciones que se realicen.
"Podríamos decir -subraya la sentencia-, que paga igual quien celebra un evento que quien celebra treinta".
Por ello, remarca que para que una tarifa sea "equilibrada" uno de los factores a tener en cuenta debe ser "las veces en las que se realizan actos de comunicación pública".
"Es perfectamente razonable que la tarifa tenga en cuenta el aforo del local, ya que es una forma de medir o de valorar la difusión de las obras ejecutadas, pero no lo es que la tarifa no tenga en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio durante un mes", indica el juez.
Según el fallo, "no resulta razonable que todos los propietarios de los locales (de banquetes) tengan que pagar lo mismo, según su aforo, sin tener en cuenta el número de veces que se hace uso del repertorio".
Por ello, declara la nulidad de las tarifas de AGEDI y AIE para el uso de fonogramas en bailes celebrados en bodas, banquetes, bautizos y comuniones, si bien obliga a la sala de fiestas a cesar en el uso del repertorio de ambas entidades hasta alcanzar un acuerdo con ellas.
Se da el caso de que varias salas de banquetes, agrupadas en el Gremio de Restauración de Barcelona y la asociación de restauración madrileña La Viña han impugnado la tarifa en varias demandas que AGEDI y AIE han dirigido a sus asociados por impago.
Además, el Gremio de Restauración y La Viña han presentado una demanda conjunta al juez de lo mercantil número 1 de Madrid para pedir la nulidad de la tarifa de ambas entidades "con carácter general".copio y pego